STSJ Galicia , 25 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:254
Número de Recurso484/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 484-00 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 484-00 interpuesto por DON Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 590/99 se presentó demanda por DON Cesar en reclamación de ALBA/BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona se levantó acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por falta de alta y cotización al RETA en virtud de actuación inspectora de fechas 22 y 23-6-98 en relación con el actor D. Cesar de donde se desprende lo siguiente: "El examen de los contratos de mediación mercantil de seguros, registros y relaciones de subagentes de seguros de la citada empresa donde se acredita que la persona titular del acta ha ejercido la actividad profesional de subagente de seguros en el período objeto de liquidación. El examen de los modelos 190 de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Empresa AGENORD AGENCIA DE SEGUROS, SL. con domicilio en Barcelona, CALLE000 NUM000 , del ejercicio correspondiente al período de liquidación de cuotas objeto de la presente Acta de Liquidación, donde aparece relacionado el trabajador por cuenta propia supraindicado como perceptor de remuneraciones profesionales clave G, como Subagente de Seguros, por una cuantía de 2341260 pesetas, superior al importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio de 1994", en el año 1995 por una cuantía de 2.344.391 pesetas y en el año 1996 por una cuantía de 2.344.391 pesetas y en el año 1996 por una cuantía de 2.045.255 pesetas. SEGUNDO.- Por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de A Coruña) y en cumplimiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procedió a tramitar el alta de oficio en el RETA con fecha de efectos 1-1-94, según expediente administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual se reproduce. TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 21-6-99. CUARTO.- El actor vino realizan- do actividades de subagente de seguros a favor de la Empresa Agenord Agencia de Seguros, SL. al menos en los años 94, 95 y 96 y, en estos períodos, percibió remuneraciones en cuantía de 2.341.260 pesetas, 2.344.391 pesetas y 2.045.255 pesetas, respectivamente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se declare nula el alta de oficio en el RETA.

acordada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia como único motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal; que articula en cinco apartados diferentes: 1º) infracción del artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se establece que, "instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de...

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