Orden INT/3266/2007, de 26 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Jefatura Central de Tráfico.

MarginalBOE-A-2007-19525
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
BOE núm. 272 Martes 13 noviembre 2007 46407
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
19525 ORDEN INT/3266/2007, de 26 de octubre, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo, en la Jefatura Central de Tráfico.
Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefa-
tura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados presupuesta-
riamente y cuya provisión se estima ineludible en atención a las
necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de
28 de julio, y en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo (B.O. del Estado de 10 de abril), previa aprobación de la Secre-
taría General para la Administración Pública, prevista en el artículo 39
del mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar con-
curso específico, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
I. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, podrán
participar en el presente concurso:
Todos los funcionarios de carrera en cualquier situación adminis-
trativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Con carácter excepcional podrán participar en este concurso
aquellos funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Instituciones
Penitenciarias que, en el momento de la publicación de esta convoca-
toria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en puesto de natu-
raleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro del área
de actividad funcional en la que presten sus servicios.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecu-
tiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de julio
de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En
consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podrán participar en
este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la
convocatoria.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso, salvo
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de confor-
midad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas.
Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén
adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder la
referida autorización.
2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particu-
aquellos que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando lleven al
menos dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo
de presentación de instancias.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
otras Administraciones Públicas (según artículo 88 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo
podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de pre-
sentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transfe-
rencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este
mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solici-
tudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el
puesto definitivo, salvo que:
4.1 Se trate de funcionarios destinados en el ámbito del Minis-
terio del Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
4.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido
mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre desig-
nación.
4.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de reasig-
nación de efectivos.
4.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido
al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna o
integración, permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban
en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso, se les com-
putará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.
5. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
por cuidado de familiares o en servicios especiales, sólo podrán par-
ticipar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido, salvo que tengan reservado destino en el
ámbito del Ministerio del Interior, excepto en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
6. Están obligados a participar en este concurso:
6.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia for-
zosa a quienes se notifique el presente concurso.
6.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo los que
se hallen en comisión de servicios, solicitando todas las vacantes a
las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al ser-
vicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisional-
mente.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no par-
ticipen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en la misma
localidad después de atender las solicitudes de los concursantes.
6.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino a
quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde esta-
ban destinados.
7. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
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puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tribu-
taria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones
Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de
aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
9. De acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la
entrada en vigor del referido Estatuto se han integrado en los Grupos
de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76,
de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1;
Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo
C2; Grupo E, Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la
disposición adicional séptima. En consecuencia, en la columna rela-
tiva al Grupo del anexo I la referencia al Grupo A ha de entenderse
realizada al Subgrupo A1 y la referencia al Grupo B ha de entenderse
realizada al Subgrupo A2.
II. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará con un
máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:
A) Primera fase: Los méritos se valorarán en ella con un
máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:
1. Grado personal: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos
el grado personal que tuviera reconocido el interesado en relación
con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solici-
tado, de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal de superior nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto que se solicita: 8 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal de inferior nivel al
del puesto que se solicita: 6 puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea
desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante, y
que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser consoli-
dado durante el período de presentación de instancias, deberá reca-
bar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha circuns-
tancia quede expresamente reflejada en el anexo IV (Certificado de
méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la Adminis-
tración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de titulación
a que pertenezca el citado funcionario en la Administración del
Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.
2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de 20
puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o inferior
en un nivel al que se solicita:
Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses a un año: 15 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses: 20 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 8 puntos.
De más de seis meses a un año: 10 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 6 puntos.
De más de seis meses a un año: 8 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses: 12 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al
nivel que se solicita:
Hasta seis meses: 4 puntos.
De más de seis meses a un año: 6 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.
De más de dieciocho meses: 10 puntos.
Los plazos mencionados en los apartados anteriores se computa-
rán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de idéntico nivel
a aquel que se está desempeñando en el momento de concursar, siem-
pre y cuando no se haya producido una toma de posesión en puesto
de diferente nivel que interrumpa el cómputo de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de servi-
cios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instan-
cias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando la
duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses. En
caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último puesto
definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de
suspensión de funciones inferior o igual a seis meses y servicios espe-
ciales, la valoración se referirá al nivel del último puesto de trabajo
que ocupaban en activo. En caso de que dicho puesto careciese de
nivel de complemento de destino, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
según la legislación vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de
excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a seis
meses, se les valorará como nivel de complemento de destino el
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o
Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo de
libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel del
puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al mismo
el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan con carác-
ter provisional.
En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso al
servicio activo procedente de excedencia, la valoración se referirá al
nivel de dicho puesto.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias especi-
ficadas en el anexo I para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir la
condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en su
caso, de aprovechamiento o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2 pun-
tos por cada curso.
b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta 2,5
puntos por cada curso. Aquellos funcionarios que aleguen haber
impartido cursos deberán aportar los justificantes pertinentes.
4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación, la valo-
ración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo de ser-
vicio. A estos efectos, también se computarán los servicios prestados
con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al
No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, con
arreglo a lo siguiente:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 2,50 puntos.
Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de per-
sonal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que
desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el
hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del menor: 2,50 puntos.

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