Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

MarginalBOE-A-2013-11905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (en adelante, la Decisión) establece un nuevo marco para las ayudas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva (en adelante, el Plan de Cierre).

Esta Decisión prorroga hasta 2018 la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas para cubrir costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, si bien, exige para ello una serie de condiciones.

La nueva orientación regulatoria concreta la necesidad de presentar un Plan de Cierre del Estado miembro sometido a autorización por la Comisión Europea en el que se incluyan todas aquellas unidades de producción no competitivas que tienen previsto abandonar la actividad antes del 31 de diciembre de 2018.

La Decisión limita la concesión de ayudas a la producción corriente a las unidades de producción de carbón cuyo cierre esté planificado irrevocablemente y se lleve a término con la fecha límite fijada en el Plan de Cierre (31 de diciembre de 2018).

Si las unidades de producción a las cuales se conceden las ayudas no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el Reino de España recuperará todas las ayudas concedidas a las empresas correspondientes a todo el período del Plan de Cierre.

Consecuentemente con este nuevo marco regulador de la Unión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con Sindicatos y Empresarios un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018 (en adelante, el Marco).

Este Marco pretende conseguir una reordenación del sector de la minería del carbón mediante el cese ordenado de actividad de unidades de producción de carbón no competitivas. A estos efectos, y a fin de cumplir con la Decisión, se ha acordado una reducción progresiva de las ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente.

Son aspectos esenciales de la regulación de las ayudas permitidas por la Decisión los siguientes, por un lado, que las ayudas al cierre deben ser decrecientes hasta su desaparición, por otro, que no se requiere el cese del conjunto de las explotaciones de la empresa minera, basta con que se cierre alguna de sus unidades de producción; además, que la previsión de cierre podrá tener lugar en el ejercicio en que se otorgan las ayudas o en otro posterior; y que se debe impedir que las ayudas puedan transferirse a unidades que no formen parte del Plan y evitar que se beneficie indebidamente a empresas con otras actividades económicas.

Por otra parte, desde la perspectiva económica, no puede obviarse que cualquier tipo de ayuda es una subvención que debe ajustarse a las directrices de la política presupuestaria y que depende de la efectiva disponibilidad presupuestaria así como del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento. Esta política actualmente está encaminada a profundizar en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

Con la aprobación de esta norma se dota a este ámbito de actividad de un régimen jurídico para el periodo 2013 a 2018 que debe observar las nuevas condiciones y criterios impuestos a las ayudas estatales del sector por la Decisión, atendiendo, igualmente, a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados por el Gobierno para cada ejercicio presupuestario.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, por la urgencia en atender los compromisos adquiridos con la firma del Marco para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, a las bases se acompaña la convocatoria para el año 2013, con la finalidad de que los posibles beneficiarios accedan a las ayudas en los plazos acordados en el citado Marco y, por ello, la primera convocatoria ha de efectuarse antes de la finalización de 2013.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas dedicadas a la extracción de carbón térmico destinado a la generación eléctrica que cierren unidades de producción según lo previsto en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013. Esas ayudas están referidas a unidades en actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 y destinadas específicamente a cubrir pérdidas de la producción corriente.

  2. Las ayudas estarán dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre y sin que puedan superar la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden y según lo previsto en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, se entenderá:

  1. Por cierre, el cese permanente de la producción y venta de carbón.

  2. Por Plan de Cierre, el denominado Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva en el marco de la citada Decisión.

  3. Por unidad de producción de carbón, el conjunto de los lugares de extracción de carbón e infraestructuras que les dan servicio, subterráneas o a cielo abierto, que pueden producir carbón bruto de forma independiente de otras unidades.

  4. Por costes de producción, los relacionados con la producción corriente del carbón objeto de estas ayudas, con inclusión de las operaciones de extracción, las de acondicionamiento del carbón, el lavado, el calibrado y la selección, así como el transporte al punto de utilización, la amortización normal y los intereses de los préstamos recibidos calculados según tipos de mercado.

  5. Por pérdidas de la producción corriente, la diferencia positiva entre los costes de producción del carbón objeto de las subvenciones que establece la presente orden y los ingresos obtenidos por la venta de dicho carbón, así como cualesquiera otros ingresos de explotación, excluidos los extraordinarios, cuyo origen sea la actividad minera.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas mineras del carbón con unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre y recogidas en el anexo siempre que haya pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en el artículo 3.e) de esta orden y siempre que cumplan todas y cada una de las condiciones del artículo 3 de la Decisión.

  2. Las unidades de producción deberán haber estado en actividad a 31 de diciembre de 2009.

CAPÍTULO II Procedimiento de gestión de las ayudas Artículos 5 a 17
Artículo 5 Convocatoria y solicitudes.
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por resoluciones del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante, el Instituto) conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Excepcionalmente para el ejercicio 2013, la convocatoria de las ayudas se efectúa en el capítulo III de la presente orden.

  2. La convocatoria será anual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

  3. Las empresas que reuniendo los requisitos exigidos en esta orden, deseen acogerse a estas ayudas, presentarán su solicitud por unidades de producción en los términos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y con la documentación que deba acompañarla de acuerdo con el artículo 7.2 de la presente orden, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    La solicitud contendrá el consentimiento expreso de las empresas al órgano gestor para recabar los certificados...

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