SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:3649
Número de Recurso1039/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1039/03, se tramita a

instancia de Juan María, representado por el Procurador Roberto

Primitivo Granizo Palomeque, contra resolución del Secretario General Técnico por delegación del

Ministro de Educación Cultura y Deporte de 7-7-2003 por la que se desestima el recurso de

reposición interpuesto contra la resolución Secretario de Estado de Educación y Universidades de

20-2-2001 que deniega la solicitud formulada por el recurrente de que su título de Médico

Especialista en Oftalmología obtenido en Argentina le sea homologado al mismo título español y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 8/10/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con los dos documento que se adjuntan y el expediente que se devuelve, y, previa su admisión, por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo 1039/2003, acordando la prosecución de los trámites, y dictando en su día sentencia estimatoria del mismo por la que se anulen las Resoluciones impugnadas:

    - Del Secretario de Estado de Educación y Universidades de 20 de febrero de 2001, dictada por delegación de la Titular del Departamento, por la que se inadmitió la solicitud de mi representado de homologación del Título argentino de Médico Especialista en Oftalmología al correspondiente título español.

    - Del Secretario General Técnico de 7 de julio de 2003, dictada por delegación de la Titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 20 de febrero de 2001.

    Reconociendo el derecho de mi mandante a la homologación plena y directa del Título argentino de Médico Especialista en Oftalmología de mi poderdante a su equivalente español, y subsidiariamente devolviendo las actuaciones a la Administración para que valore la solicitud del interesado y tenga en cuenta el currículum, formación y méritos adicionales no considerados cuando se resolvió la solicitud presentada en 1991".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 13 de mayo de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23 de mayo de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de junio de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García...

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