España y la cuestión de Gibraltar, a los 300 años del Tratado de Utrecht

AutorAlejandro del Valle Gálvez
CargoCatedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Cádiz. Trabajo publicado como Análisis del Real Instituto Elcano, ARI 23/2013, de 20.06.2013 (http://www.realinstitutoelcano.org/) y realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D «Cuestiones territoriales y Cooperación transfronteriza en el Área del Estrecho», DER2012-345...
Páginas83-96
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 1/Issue # 1, enero-diciembre/January-December 2015, pp. 83-96
ESPAÑA Y LA CUESTION DE GIBRALTAR,
A LOS 300 AÑOS DEL TRATADO DE UTRECHT
ALEJANDRO DEL VALLE GÁLVEZ1
I. LA VALIDEZ EN 2013 DEL TRATADO DE UTRECHT DE 1713 – II. EL MARCO JURÍDICO DE LA
CONTROVERSIA: UTRECHT, ONU, PROCESO DE BRUSELAS, FORO DE DIÁLOGO – III. CUESTIONAMIENTO
DE LOS MARCOS MULTILATERALES Y BILATERALES DE LA CONTROVERSIA – IV. LAS OPCIONES PARA ESPAÑA
– V. ¿GIBRALTAR = PEÑÓN? SE CEDIÓ LA CIUDAD PERO NO LA MONTAÑA (NI EL ISTMO) DE GIBRALTAR
– VI. REFORMULAR LA DOCTRINA DE LA COSTA SECA – VII. CONCLUSIÓN.
En este año 2013 se cumplen 300 años del Tratado de Paz y Amistad entre España y Gran
Bretaña, f‌i rmado en Utrecht el 13 de julio de 1713, mediante el cual la corona de España cedió
Gibraltar al Reino Unido de Gran Bretaña. La cesión abrió una controversia histórica entre
España y Reino Unido.
Desde luego, la controversia se ha convertido en una reclamación histórica y permanente
del Estado, ante lo percibido como una amputación del territorio de España. Y en el
imaginario nacional, en una controversia cargada de simbolismos identitarios en un relato de
irredentismo por la pérdida de la Ciudad y el exilio de su población gibraltareña originaria, en
la lectura común por la usurpación con perf‌i dia por otro Estado que mantiene desde entonces
bases militares y permite hoy actividades irregulares o delictivas en ese territorio.
Aunque existe en esta percepción una cierta nebulosa sobre si Gibraltar es o no es español, la
realidad jurídica es que la cesión mediante Tratado es un título jurídico válido de adquisición
de soberanía sobre un territorio, que tiene hoy su marco de comprensión en las Naciones
Unidas. De esta forma, desde el prisma jurídico la cuestión de Gibraltar debe reconducirse
al marco legal internacional si queremos analizar en sus justos términos la situación actual y
perspectivas y estrategias más adecuadas para España.
Lo cierto es que en la actualidad la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis
negociadora de carácter estructural, ya que existe un profundo cuestionamiento de los marcos
jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias
1 Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Cádiz. Trabajo publicado como Análisis del Real
Instituto Elcano, ARI 23/2013, de 20.06.2013 (http://www.realinstitutoelcano.org/) y realizado en el marco del
Proyecto de Investigación de I+D «Cuestiones territoriales y Cooperación transfronteriza en el Área del Estrecho»,
DER2012-34577 (subprograma JURI) del Plan Nacional de I+D+i 2013-2015, f‌i nanciado por el Ministerio de
Economía y Competitividad y los fondos FEDER de la UE (IP: Dr. A. del Valle Gálvez).
CUARENOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 1,Número/Issue # 1, enero-diciembre/January-December 2015
ISSN 2341-0868
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2015.i1.06

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