Espacios naturales. Orden de 25-11-2008, consejeria de industria, energia y medio ambiente por la que se aprueba el plan de gestion de la zona de especial proteccion para las aves es0000157 campo de calatrava. D.O.C.M. Nº 244 de 27-11-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente

D.O.C.M. Núm. 244 - Fasc. II 27 de noviembre de 2008 37763

Así, una vez cumplidos los trámites exigidos por la normativa vigente,

Dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 'Campo de Calatrava', que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional primera Desarrollo del Plan de Gestión.

Se faculta para el desarrollo del Plan de Gestión a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de noviembre de 2008

La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente PAULA FERNÁNDEZ PAREJA Anexo Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Es0000157 'Campo de Calatrava'.

Índice 1.- Introducción 1.1.- Antecedentes 1.2.- Condicionantes y principios orientadores en la elaboración del plan de gestión 1.3.- Objetivos del plan de gestión 1.4.- Objetivos de conservación 2.- Órgano competente 3.- Ámbito territorial 4.- Descripción del medio físico 4.1.- Clima 4.2.- Geología y geomorfología 4.3.- Edafología 4.4.- Hidrología 5.- Descripción del medio biológico 5.1.- Vegetación 5.2.- Fauna 5.2.1.- Aves esteparias 5.2.1.1.- Análisis poblacional de las aves esteparias de la ZEPA 5.2.1.2.- Distribución espacial y selección de hábitat 5.2.2.- Otras especies de aves 5.2.3.- Mamíferos 5.2.4.- Anfibios y reptiles 5.2.5.- Artrópodos 6.- Descripción del medio socioeconómico 6.1.- Usos y actividades en la zepa 6.1.1.- Agricultura 6.1.2.- Ganadería 6.1.3.- Actividad cinegética 6.1.4.- Actividades extractivas III.- OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Orden de 25-11-2008, de la Consejería de Industria,

Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 Campo de Calatrava.

La Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva de Aves), establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.

En el apartado 2 del mismo artículo se dispone que los Estados miembros de la Unión Europea adoptarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular.

Mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, se declaró la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000157 de Campo de Calatrava, designándose a su vez como zona sensible conforme a la terminología de aplicación en la materia en Castilla-La Mancha. Posteriormente, mediante el Decreto 319/2008, de 30 de septiembre, la ZEPA 'Campo de Calatrava' ha sido ampliada.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 45, en relación con las medidas de conservación de la Red Natura 2000, que las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, añadiendo en su apartado segundo que igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 58, establece que las zonas sensibles, entre las que se encuentras las zonas ZEPA, deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración. En su apartado 3 se dispone que la aprobación de los planes de gestión corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en el correspondiente procedimiento se realizarán los trámites de información pública y de consulta a los intereses sociales e institucionales previsiblemente afectados.

27 de noviembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 244 - Fasc. II37764

8.5.- Desarrollo de un programa de educación ambiental, voluntariado ambiental y divulgación de los valores de la ZEPA 8.5.1.- Plan de Educación y Concienciación Ambiental.

8.5.2.- Programa de voluntariado ambiental.

8.6 Ejecución y coordinación del plan de gestión.

8.7 Programa de seguimiento y evaluación del plan de gestión 9.- Regulación específica aplicable a los usos y actividades. autorizaciones e informes.

  1. - Vigencia y revisión 1.- Introducción.

    1.1.- Antecedentes.

    La Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva de Aves), en su artículo 4 apartado 1, establece la obligación para los Estados miembros de clasificar como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.

    En el apartado 2 del mismo artículo, se dispone que los Estados miembros de la Unión Europea adoptarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular.

    Dentro de dichas Zonas, el artículo 4.4 de la citada Directiva también señala que los Estados miembros evitarán la contaminación, el deterioro de los hábitat y las perturbaciones que afecten a las aves.

    En cumplimiento de esta Directiva, en el año 1988 el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha realizó una primera propuesta de 8 ZEPA, con una superficie total de 163.518 ha.

    En 1997, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 16 de diciembre se propusieron a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, un total de 26 lugares para su consideración como ZEPA, comprendiendo una superficie total de 976.523 ha (12,29% del territorio regional).

    Posteriormente se amplió la Red de ZEPA mediante el Decreto 82/2005 de 12-07-2005 (DOCM nº 141, de 1507-2005), por el que se designan 36 Zonas de Especial Protección para las Aves y se declaran Zonas Sensibles, con una superficie total de 1.563.244,81 ha (19,67% del territorio regional), entre las que se incluye la ZEPA 'Campo de Calatrava', con código ES0000157 y una superficie de 6.723,34 ha, en la provincia de Ciudad Real e incluida en la IBA nº 206 del mismo nombre, de 102.000 ha de superficie.

    Finalmente, por Decreto 319/2008, de 30 de septiembre de 2008, se amplia la ZEPA Campo de Calatrava hasta su superficie actual de 8.978,42 hectáreas.

    6.1.5.- Desarrollo urbanístico y de infraestructuras 6.1.5.1.- Ampliación de los núcleos urbanos cercanos a la ZEPA 6.1.5.2.- Urbanización ilegal 6.1.5.3.- Construcción de nuevas vías de comunicación o ampliación de las ya existentes 6.1.5.4.- Construcción de nuevos tendidos eléctricos 6.1.5.5.- Construcción de infraestructuras para la producción de energía solar fotovoltaica y eólica 6.1.5.6.- Actividad derivada de la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real 6.2.- Aspectos poblacionales 7.- Zonificación 8.- Actuaciones de gestión 8.1.- Medidas tendentes a favorecer la extensificación agraria.

    8.1.2.- Utilizar semillas no blindadas o blindadas con productos de baja toxicidad.

    8.1.3.- Fomentar el cultivo de leguminosas.

    8.1.4.- Fomentar la inclusión de barbechos de corta y media duración en la rotación.

    8.1.5.- Limitar las transformaciones de superficies en regadío.

    8.1.6.- Fomentar la gestión tradicional de los barbechos y su mantenimiento a largo plazo.

    8.1.7.- Mantener los pastos.

    8.1.8.- Mantener o restablecer lindes con vegetación herbácea en torno a las parcelas agrícolas.

    8.1.9.- Establecer parcelas de siembra sin recolección.

    8.1.10.- Transformar cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

    8.2.- Medidas tendentes a compatibilizar las prácticas agrarias y la fauna.

    8.2.1.- Gestionar la superficie de cultivos leñosos: olivar y viñedo tradicional.

    8.2.2.- Gestionar la superficie de cultivos leñosos: vid en espaldera.

    8.2.3.- Mantener el pastoreo y la ganadería tradicional.

    8.2.4.- Restringir la superficie de cultivo de plantas de tallo alto.

    8.2.5.- Mantener los rastrojos y retrasar su alzado.

    8.2.6.- Cosechar sólo con luz solar.

    8.2.7.- Fomentar el labrado de los barbechos a partir de julio.

    8.2.8.- Fomentar la utilización de variedades de ciclo largo.

    8.3.- Medidas tendentes a favorecer de forma directa a la fauna 8.3.1.- Actuaciones sobre casas de labranza y otras edificaciones del medio rural.

    8.3.2.- Conservación y restauración de la ribera del río Jabalón.

    8.3.3.- Restauración de albercas y otros puntos de agua.

    8.3.4.- Restauración de la laguna de Argamasilla.

    8.3.5.- Control de perros y gatos asilvestrados.

    8.4.- Medidas tendentes a compatibilizar las actividades no agrarias con la conservación de los valores naturales de la ZEPA.

    8.4.1.- Desarrollo urbanístico e infraestructuras.

    8.4.2.- Gestión cinegética.

    8.4.3.- Infraestructuras de producción y transporte de energía.

    D.O.C.M. Núm. 244 - Fasc. II 27 de noviembre de 2008 37765

    Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de 'Aeropuerto de Don Quijote', en Ciudad Real, formulada por Resolución de 16 de febrero de 2006 de la Secretaría...

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