Decreto 93/2004, de 26 de agosto, por el que se acuerda la incorporación del Espacio Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (Burgos) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 93/2004, de 26 de agosto, por el que se acuerda la incorpo ración del Espacio Natural 'Hoces del Alto Ebro y Rudrón' (Bur gos) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando los espacios inicialmente incluidos en el mismo, arbitrando a su vez, la posibilidad de proceder, en el futuro, a s u c e s ivas incorp o raciones de nu evos espacios mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio A m b i e n t e y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
Los ríos Ebro y Rudrón han confo rmado en el noroeste de la prov i n c i a de Burgos un paisaje único al tallar el páramo calizo de la Lora, creando una impresionante sucesión de cañones, gargantas y desfiladeros que casi llegan a alcanzar los 200 m. de desnivel.
Esta zona se encuentra en el área de transición de las regiones bioge ogr á ficas mediterránea y euro s i b e riana lo que, unido a su irreg u l a r topografía, genera una riqueza y diversidad florística muy singular, conviviendo especies mediterráneas quejigos, encinas y rebollos con especies de óptimo atlántico haya y con excelentes bosques de ri b e ra .
Son más de 300 especies de fauna las contabilizadas en la zona, destacando las aves rapaces ligadas a la existencia de los cortados, como el águila re a l , el halcón peregrino y el águila perd i c e ra. Merced a esta excepcional riqueza la zona fue incluida en marzo de 1999 en la segunda p ropuesta de Luga res de Interés Comu n i t a rio de Castilla y León y en agosto de 2000 fue designada Zona Especial de Protección para las Aves, en base a las Directivas 92/43/CEE, sobre Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y 79/409/CEE, para la Conservación de las Aves Silvestres, respectivamente.
La gran belleza del paisaje, la diversidad y el excelente estado de conservación de las masas arbóreas, así como la riqueza de las especies...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba