Resolución de 4 de octubre de 2005, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 4 de octubre de 2005, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

MarginalBOE-A-2005-16477
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
32680 Miércoles 5 octubre 2005 BOE núm. 238
Construcción de una toma de agua de 0,81 l/s × hectárea desde el Canal
de Monegros, la cual conecta con una balsa de captación.
Construcción de una red de tuberías de 75.000 metros, distribuida en
tres redes, que abastecerán las siguientes extensiones:
Red 1: 2.042 has.
Red 2 (de presión natural): 866 has.
Red 3: 193 has.
Construcción de dos balsas: una de captación enterrada de 165.000 m3
de capacidad y otra de acumulación semienterrada de 300.000 m3. Desde la
balsa de captación el agua se distribuye a la red 2 y por otro, mediante una
tubería de impulsión de 560 m, hasta la balsa de acumulación, que abaste-
cerá la red 1.
Construcción de una estación de bombeo de 5+1 bombas verticales al
lado de la toma del canal, que elevarán el agua a la balsa de captación y
mantendrán la presión mínima en una de las redes (red 3).
Colocación de hidrantes, protegidos por arquetas o casetas.
Implantación de sistemas de seguridad y control.
Conexión con la línea eléctrica para el suministro de energía.
La localización y construcción de tendidos eléctricos quedan fuera de
este análisis, puesto que su autorización se tramita de forma independiente
a este proyecto.
El consumo de agua no se verá incrementado, sino que se reducirá por
la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, ya que no se
modifican las características esenciales de la concesión de aguas exis-
tente.
Se producirá un aumento de la demanda energética durante la fase de
explotación, concretamente la potencia solicitada son 2200 kW, si bien el
proyecto aprovecha la presión natural en una de las redes, y el efecto global
se compensa con el ahorro de agua que supone la modernización.
No se prevé una generación significativa de residuos, salvo en la cons-
trucción de las balsas, cuyo efecto se tiene en cuenta en el proyecto, apro-
vechando el exceso de tierras en la construcción de nuevas infraestructuras
para el regadío, o bien para revegetación en parcelas no utilizadas para
cultivo. El resto de los residuos generados, tanto en la fase de obra como en
la de explotación, que puedan producir un impacto en el entorno, son entre-
gados a un gestor autorizado.
Respecto a la ubicación del proyecto, los terrenos donde se construye el
embalse son agrícolas. Todas las obras a ejecutar son para el riego, por lo
que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrí-
cola de la zona regable.
Se ocupará temporalmente la vía pecuaria denominada «Cañada Real
de Callén a Alcubierre», debiéndose solicitar la preceptiva solicitud de
ocupación temporal de vías pecuarias ante el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental. Asimismo, dentro de la zona a modernizar se encuentran varios
hábitats incluidos en la Directiva Hábitat (Directiva 92/42/CEE). El pro-
yecto tiene en cuenta estas zonas sensibles y propone medidas para evitar
la afección a estas áreas.
La ejecución del proyecto modificado no supone una reducción signifi-
cativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, teniendo
un efecto positivo ya que supondrá un aprovechamiento racional del agua.
En lo que respecta a las características del potencial impacto, dado el
carácter del proyecto, la modernización de un sistema de riego ya exis-
tente, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos
generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de
ejecución, se consideran compatibles con el medio.
Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III
de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y
características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documenta-
ción del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los infor-
mes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de eva-
luación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la
Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio
Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Cali-
dad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de agosto de 2005, considera que
no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el pro-
yecto «Modernización del regadío en los sectores V, VI y VII de Monegros 2,
Comunidad de Regantes de Collarada, 2.ª sección, Montesusín (Huesca)».
Madrid, 22 de agosto de 2005.–El Secretario General, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
BANCO DE ESPAÑA
16477 RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, del Banco de
España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro
correspondientes al día 4 de octubre de 2005, publicados
por el Banco Central Europeo, que tendrán la considera-
ción de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en
la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,1938 dólares USA.
1 euro = 136,44 yenes japoneses.
1 euro = 0,5731 libras chipriotas.
1 euro = 29,608 coronas checas.
1 euro = 7,4627 coronas danesas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 0,67860 libras esterlinas.
1 euro = 250,49 forints húngaros.
1 euro = 3,4528 litas lituanas.
1 euro = 0,6965 lats letones.
1 euro = 0,4293 liras maltesas.
1 euro = 3,9328 zlotys polacos.
1 euro = 9,3210 coronas suecas.
1 euro = 239,54 tolares eslovenos.
1 euro = 38,815 coronas eslovacas.
1 euro = 1,5508 francos suizos.
1 euro = 73,48 coronas islandesas.
1 euro = 7,8815 coronas noruegas.
1 euro = 1,9559 levs búlgaros.
1 euro = 7,4045 kunas croatas.
1 euro = 3,5490 nuevos leus rumanos.
1 euro = 34,1710 rublos rusos.
1 euro = 1,6151 nuevas liras turcas.
1 euro = 1,5627 dólares australianos.
1 euro = 1,3935 dólares canadienses.
1 euro = 9,6602 yuanes renminbi chinos.
1 euro = 9,2606 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 12.170,79 rupias indonesias.
1 euro = 1.243,88 wons surcoreanos.
1 euro = 4,5006 ringgits malasios.
1 euro = 1,7183 dólares neozelandeses.
1 euro = 66,859 pesos filipinos.
1 euro = 2,0220 dólares de Singapur.
1 euro = 49,081 bahts tailandeses.
1 euro = 7,6898 rands sudafricanos.
Madrid, 4 de octubre de 2005.–El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
CONSEJO DE SEGURIDAD
NUCLEAR
16478 INSTRUCCIÓN IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo
de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el
Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares
de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesora-
miento específico en protección radiológica.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Con-
sejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la dispo-
sición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Pre-
cios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad
Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las

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