Ley 50/1974, de 19 de diciembre, sobre contribución de España a la cuarta ampliación de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 1975
MarginalBOE-A-1974-2038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Consejo de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento acordó, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, proceder a una ampliación de sus recursos con los que hacer frente a sus· compromisos hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.

Esta ampliación de los fondos de la Asociación debe hacerse por medio de aportaciones de los países miembros en concepto de suscripciones y contribuciones. La aportación que corresponde a España consiste en el contravalor de trece millones trescientos treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos, que valorados al tipo oficial de cambio del mercado de Nueva York el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y tres, supone setecientos cincuenta y siete millones cuarenta y un mil setenta y cuatro pesetas, que tendrán el carácter de convertibles. De esta aportación, el contravalor de doce millones novecientos siete mil setecientos cincuenta dólares son un concepto de contribución y cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta, como suscripción.

Parece conveniente autorizar, como se ha hecho en anteriores ocasiones, al Ministro de Hacienda a proceder, si lo juzga oportuno, a efectuar entregas anticipadas a cuenta de la aportación española.

Teniendo en cuenta su finalidad, que se inserta dentro de la política de España de proporcionar medios de financiación para contribuir a la ayuda de los países de menor grado de desarrollo relativo a través de las instituciones internacionales de carácter multilateral, el Gobierno juzga que el Estado español debe participar en esta operación.

En su virtud, y de conformidad con Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

España participará en la cuarta ampliación de recursos de la Asociación Internacional de Fomento con setecientos cincuenta y siete millones cuarenta y un mil setenta y cuatro pesetas convertibles, en las condiciones que se establecen en el informe de los Directores Ejecutivos de dicha organización, de treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, y en la Resolución de su Consejo de Gobernadores de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

De esta cantidad, setecientos treinta y dos millones ochocientas noventa y cinco mil quinientas noventa y una pesetas serán en concepto de contribuciones, sin derecho a voto y veinticuatro millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y tres, como suscripciones.

Artículo segundo

El pago de las suscripciones y contribuciones se hará en tres plazos anuales iguales, siendo la fecha del primer vencimiento el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro o, en su defecto, treinta días después de la entrada en vigor de la cuarta ampliación de recursos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro de Hacienda podrá, previo informe del Ministerio de Comercio; a) decidir que los pagos no se hagan sobre la base de cantidades iguales; o b) retrasar el pago del primer plazo por un período no superior a doce meses; o el efectuar el pago de dicha aportación en cuatro plazos anuales iguales, en lugar de tres; o d) el pago anticipado de toda o parte de la aportación española, a la vista de los requerimientos que haga al efecto la Asociación Internacional de Fomento.

Artículo tercero

Se autoriza al Banco de España de acuerdo con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes para aplicar las pesetas convertibles que sean necesarias para el pago de las mencionadas operaciones.

Artículo cuarto

A los efectos de los pagos que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones previstas en el artículo cuarto del Decreto-ley número once mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre.

Artículo quinto

Se faculta a los Ministerios de Hacienda, Asuntos Exteriores y Comercio para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de cuanto se dispone en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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