SAN, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:617
Número de Recurso340/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Juan Luis, representado por el Procurador D. ANTONIO DEL CASTILLO OLIVARES y asistido por la

Letrada Dª. ANTONIA MOYANO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 15 de enero de 1997, el recurrente, nacional de Líbano, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 12 de julio de 2004 desestimando la petición del recurrente, en atención a "las razones de orden público o de interés nacional" concurrentes en el caso, y "al círculo de relaciones y actividades del peticionario".

3) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Ministro de Justicia de 25 de abril de 2005.

Según esta última resolución, la constancia en el supuesto analizado de un informe contrario a la concesión de la nacionalidad española emitido por el Ministerio de Defensa a través del Centro Nacional de Inteligencia, cuyo contenido había sido clasificado como "secreto", impedía que pudieran prosperar ninguna de las alegaciones formuladas en el recurso de reposición, dirigidas a acreditar que el interesado reunía todos los requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad española, toda vez que el citado informe oficial revelaba que el círculo de relaciones y actividades del solicitante incidía negativamente en los intereses nacionales, cuestionando, asimismo, el orden público que el Gobierno y las Administraciones Públicas debían tutelar.

4) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) El recurrente lleva residiendo en España desde el año 1985, cuando vino a cursar estudios de medicina, habiendo obtenido desde entonces sucesivos permisos de residencia y trabajo; carece de antecedentes penales, tanto en España como en el Líbano; con fecha 2 de diciembre de 1995 contrajo matrimonio con una ciudadana española, teniendo en la actualidad dos hijas; y está perfectamente integrado en la sociedad española, siendo Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y conociendo perfectamente el idioma español y el catalán, lengua oficial en Barcelona, donde tiene fijada su residencia familiar.

2) El Fiscal adscrito al Registro Civil de Barcelona emitió informe favorable a la concesión de la nacionalidad española recurrente.

3) La resolución recurrida deniega la nacionalidad española al recurrente por razones de orden público e interés nacional, en base a un informe reservado emitido por el Centro Nacional de Inteligencia que cuestiona el círculo de relaciones y actividades del recurrente, círculo de relaciones y actividades que no son otras que las derivadas de su entorno laboral y familiar.

4) La resolución recurrida carece de motivación, ya que únicamente reproduce el motivo de denegación invocado en la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que deniega la nacionalidad española, sin razonar los motivos de orden público e interés nacional que dan lugar a dicha denegación, y sin que pueda tenerse por cumplida la obligación de motivación por la simple referencia a un informe reservado, sin ninguna concreción fáctica y sin indicación de cuál o cuáles son los hechos atentatorios que afectan al orden público o al interés nacional imputados al recurrente. De esta forma, el recurrente queda en una auténtica situación de indefensión, al desconocer los motivos de fondo que han llevado a dictar la resolución recurrida.

5) Según la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, no basta la fórmula genérica utilizada por la Administración para denegar la nacionalidad española al recurrente, no siendo tampoco suficiente que los motivos para la denegación de la nacionalidad se recojan en un informe calificado como "reservado", si no se explica el contenido del mismo.

6) En el supuesto enjuiciado concurren mala fe y temeridad por parte de la Administración, ya que desde el inicio del expediente administrativo en enero de 1997 hasta julio de 2004 no se dictó resolución alguna sobre la petición de nacionalidad, resolución que finalmente fue emitida por la intervención del Defensor del Pueblo; y presentado recurso de reposición contra la denegación de la nacionalidad por falta de motivación, la resolución que resuelve el recurso de reposición adolece del mismo vicio, causando indefensión al recurrente, que desconoce los motivos reales por...

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