Real Decreto 519/1986, de 7 de Marzo, por el que se regulan las ayudas de Modernizacion y Reconversion de Buques pesqueros de Eslora comprendida entre 9 y 12 metros entre perpendiculares.

MarginalBOE-A-1986-7020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 9 del reglamento cee 2908/83, relativo a una accion comun de reestructuracion, modernizacion y desarrollo del sector pesquero, establece que los proyectos referentes a modernizacion y reconversion de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares comprendida entre 9 y 12 metros, para acogerse a los beneficios establecidos en dicho reglamento deberan ascender como minimo a 10.000 ecus, reduciendo de esta forma el minimo exigido de 20.000 ecus para los buques comprendidos entre 12 y 33 metros de eslora. Conforme a lo antedicho procede establecer la reduccion de la cuantia establecida en el articulo 18 del Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, sobre construccion, modernizacion y reconversion de la Flota Pesquera, en un 50 por 100 para esta categoria de buques.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo Unico Para los buques pesqueros que tengan una eslora entre perpendiculares comprendida entre 9 y 12 metros, el limite de la cuantia del proyecto establecida en el articulo 18 del Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, sobre construccion, modernizacion y reconversion de la Flota Pesquera, se reducira al 50 por 100.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,Carlos Romero Herrera

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