ORDEN 2353/2008, de 30 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de lo usuarios a los centros educativos con motivo de la huelga convocada para los días 7 y 21 de mayo de 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con motivo de la huelga convocada para los días 7 y 21 de mayo de 2008 por las organizaciones sindicales CC OO y FETE-UGT, y con finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos.

En efecto, el secundamiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, la minoría de edad de los alumnos y la existencia de alumnos con necesidades educativas especiales, que varían desde aquellos que matriculados en centros ordinarios necesitan adaptaciones poco significativas hasta los que están escolarizados en centros de Educación Especial, así como el alumnado de edades menores de tres años, aconsejan la regulación de la prestación de servicios esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga.

No habiéndose alcanzado acuerdo con el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos en la reunión mantenida el día 29 de abril, vistas las disposiciones de aplicación y las determinaciones de servicios mínimos en otras convocatorias similares y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en dichos centros de los servicios esenciales.

Artículo 2

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales las siguientes actividades:

2.1.  Las necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos.

2.2.  En las Escuelas infantiles con alumnado 0-3 años, las necesarias para garantizar la asistencia y adecuada atención a los alumnos que, por su edad, así lo demandan: Movilidad, traslados, higiene o manutención.

2.3.  Las propias de la Dirección del Centro para garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no secunde la huelga.

2.4.  En los centros con internado, las necesarias...

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