ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los Servicios Esenciales Mínimos, para la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002. [2002/X6520]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los Servicios Esenciales Mínimos, para la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002. [2002/X6520]

Por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, se ha convocado huelga general, de 24 horas, que se llevará a cabo en la jornada del día 20 de junio actual, así como en los turnos de trabajo que iniciándose el día 19 finalicen dentro del 20 y los que iniciándose el día 20 concluyan dentro del día 21, y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos en las empresas y organismos establecidos en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la Confederación General del Trabajo del País Valenciano ha adoptado esta misma decisión. El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, es un derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 de la Constitución española, cuyo ejercicio está condicionado al establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. A estos efectos, el Tribunal Constitucional ha definido la naturaleza esencial de los servicios en relación con los bienes o intereses satisfechos, entendiendo por tales, los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La determinación en concreto de qué actividades o servicios públicos deben considerarse esenciales para la comunidad, a efectos de limitar en ellos el ejercicio de la huelga, compete, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, a la Autoridad Gubernativa, que en el presente caso, y en cuanto a los servicios o actividades que se desarrollen o ejerzan en el ámbito de la Comunidad Valenciana y ésta haya asumido competencias respecto a los mismos, corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana y, en particular a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 4150/1982, de 29 de diciembre, el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat de asignación de competencias, y el Decreto 90/2001 de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, desarrollado por la Orden de 11 de septiembre de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28.2, 148.1.5º y 149.1.7º de la Constitución Española y los artículos 33.1 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. Por ello, ante la presente convocatoria de huelga general, que afecta a derechos esenciales constitucionalmente protegidos, como son, la salud, el medio ambiente, la libre circulación y la asistencia sanitaria entre otros, debe conjugarse la atención de los servicios públicos con el ejercicio del derecho de huelga, limitando éste en la justa y estricta medida para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, ya que "en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga", teniendo en cuenta asimismo, las sentencias del TC, números 26 y 33/81, 51 y 53/86, 27/89 y 43/90, que declaran que el derecho a la huelga, como todo derecho, puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos; que la consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías precisas para su mantenimiento. A tal efecto han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana, no habiéndose llegado a un acuerdo con los representantes de la administración de la Generalitat Valenciana, respecto a la concreción de los servicios esenciales a fijar, con ocasión de la huelga general planteada. En consecuencia, y a fin de conjugar el ejercicio del derecho a la huelga con los demás derechos fundamentales, libertades publicas y otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, debe `procederse por la Autoridad Laboral de la administración autonómica a establecer aquellos servicios esenciales cuyo mantenimiento garantiza el propio articulo 28 de la Constitución española en favor de la comunidad.

La concreción de la prestación de los servicios esenciales que en la parte dispositiva de esta orden se contienen y atendiendo a los bienes y derechos constitucionalmente protegidos a los que hemos hecho referencia requiere que su establecimiento sea motivado en orden a su prevalencia ante el ejercicio del derecho de huelga, para lo cual se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  1. En el ámbito de la administración pública de la Generalitat Valenciana, se establecen dotaciones mínimas únicamente en los servicios de registro, información y atención directa y telefónica al público, por cada unidad administrativa que preste dichos servicios, por ser actividades indispensables para prestar atención a los asuntos urgentes o inaplazables que los ciudadanos puedan plantear, habida cuenta de que el día 20 de junio es, a todos los efectos, día hábil y laborable. Asimismo se determina una dotación mínima en el área de publicaciones para la confección y edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana En el ámbito especifico de...

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