Resolución de 7 de mayo de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de la Deuda del Estado interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado al 13,75 por 100, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, y las Ordenes de 15 y 31 de enero de 1985, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiales de Comercio.
Marginal | BOE-A-1985-8712 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE.
ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA POR UN VALOR NOMINAL DE 50.000.000.000 DE PESETAS, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 13,50 POR 100, EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1985.
-
EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2312/1984, Y EN LA ORDEN ANTES MENCIONADA, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION 5.000.000 DE TITULOS, AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 1 AL 5.000.000, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 50.000.000.000 DE PESETAS, REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 13,50 POR 100, EMITIDA EL 15 DE ABRIL DE 1985, PARA ATENDER LA SUSCRIPCION PUBLICA.
LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1 DE 1 TITULO.
NUMERO 2 DE 10 TITULOS.
NUMERO 3 DE 100 TITULOS.
NUMERO 4 DE 1000 TITULOS.
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A TENOR DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., 1, PRIMERO DEL REAL DECRETO 2312/1984 DE 30 DE DICIEMBRE, LA SUSCRIPCION DE ESTOS TITULOS NO DA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES REGULADA EN EL ARTICULO 29, H), DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 53 DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
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LOS TITULOS SE AMORTIZARAN POR SU VALOR NOMINAL A LOS CINCO AÑOS DE SU FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 15 DE ABRIL...
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