ORDEN TRI/188/2004, de 10 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Lleida, excluidas las empresas con convenio colectivo propio.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/188/2004, de 10 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Lleida, excluidas las empresas con convenio colectivo propio.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 28 de mayo de 2004 en los Servicios Territoriales de Lleida) prevista para el día 14 de junio de 2004, desde las 00.00 hasta las 24:00 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se ha de considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución española;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que la duración de la huelga afecta a todos los ciudadanos pero de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, las personas mayores, los disminuidos físicos y psíquicos, los escolares, las personas con movilidad reducida y las de las zonas aisladas, que son las que substancialmente dependen del medio colectivo de transporte;

Considerando que la huelga tiene una duración de 24 horas, deberá garantizarse únicamente el uso del transporte en las franjas horarias en las que se realice un uso más intenso del servicio por parte de los usuarios, lo que coincide con las horas de entrada y salida de trabajo, de la hora de inicio de los centros escolares y centros sociales y sanitarios, tiempo comprendido entre las 06:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas, y en cualquier caso deberá garantizarse un autobús por línea en el caso del transporte urbano y de un viaje de ida y vuelta al día por línea en el caso del transporte interurbano. En el transporte adaptado y el transporte escolar se realizará el servicio normal;

Considerando que las partes no han llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 7 de junio de 2004, firmada en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida;

Considerando que se ha solicitado un informe a la Secretaría General de Política Territorial y Obras...

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