ORDEN EMO/94/2014, de 27 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, SAU, presta a Endesa en los distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona y los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, SAU (registro de entrada de 21 de marzo de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está prevista a partir del día 1 y hasta el día 20 de abril de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicio en los distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona y en los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs;

Considerando que el servicio de mantenimiento que presta la empresa en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, ya que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en anteriores huelgas en esta actividad, con una duración de dos o tres días, se determinaron unos servicios mínimos consistentes en la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana; pero teniendo en cuenta que la actual convocatoria de huelga tiene una duración prevista de veinte días, cosa que será necesario valorar en el momento de determinar y fijar un incremento proporcional en la acumulación de trabajo que en este largo periodo se pueda producir, por lo que se considera procedente fijar unos servicios mínimos del 50% del servicio habitual;

Considerando que se han dictado la Orden EMO/284/2013, de 15 de noviembre; la Orden EMO/384/2012, de 23 de noviembre; la Orden EMO/49/2011, de...

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