ORDEN TRI/199/2006, de 24 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas integradas en la Associació Catalana de Recursos Assistencials en el ámbito de toda Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/199/2006, de 24 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que prestan las empresas integradas en la Associació Catalana de Recursos Assistencials en el ámbito de toda Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 10 de abril de 2006), prevista para los días 25 de abril y 2 de mayo de 2006, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas integradas en la Associació Catalana de Recursos Assistencials;

Considerando que la actividad de ayuda domiciliaria que prestan las empresas integradas en la Associació Catalana de Recursos Assistencials consiste esencialmente en dar prestaciones y ayudar a aquel sector de la población desvalido y necesitado de una protección especial que, por su edad avanzada, por una situación de enfermedad, por discapacidades o enfermedades crónicas, etc., puede hacer vida en casa pero necesita asistencia y tutela en determinados momentos, así como a los niños de familias desestructuradas que necesitan un control;

Considerando que la ayuda consiste en el desplazamiento del trabajador familiar a casa del beneficiario durante el periodo de tiempo necesario para hacer las tareas adecuadas, algunas de carácter necesario e imprescindible, como son las de dar la alimentación en su momento, velar por la medicación del afectado, realizar las tareas de higiene personal, acompañar a los afectados a los centros médicos y hospitalarios, o a los niños a las escuelas;

Considerando que este tipo de servicios se hacen de manera diversificada, según las personas afectadas, que en algunos casos necesitan asistencia diaria; en otros, sólo los días laborables, ya que el afectado puede ser atendido por los familiares; en otros, en determinados días de la semana, o bien con carácter esporádico;

Considerando que la huelga tiene una duración de dos días no consecutivos y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de las empresas integradas en la Associació Catalana de Recursos Assistencials que prestan el servicio de ayuda familiar en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Considerando que las prestaciones que dan los trabajadores de las empresas afectan a derechos esenciales, como son el derecho a la protección y la salud y a la asistencia sanitaria (artículo 43 de la Constitución española), y otras prestaciones básicas;

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