ORDEN TRI/165/2004, de 20 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria que la empresa UTE Concesionaria Barcelonesa, SA, Urbaser, SA, presta en el municipio de Esplugues de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/165/2004, de 20 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria que la empresa UTE Concesionaria Barcelonesa, SA, Urbaser, SA, presta en el municipio de Esplugues de Llobregat.

Considerando la comunicación de huelga formulada por los representantes de los trabajadores de la empresa de UTE Concesionaria Barcelonesa, SA, Urbaser, SA (registro de entrada de 12 de mayo de 2004), que afecta a la totalidad de la plantilla, y que comprende los días 26 y 27 de mayo para la recogida de residuos sólidos urbanos, desde el inicio de la jornada hasta su finalización, y los días 27 y 28 de mayo para los servicios de limpieza viaria, recogida de cartón comercial, desbordamiento de contenedores, recogida de muebles y utensilios, recogida selectiva de plástico, cartón, orgánica y vidrio, así como el resto de servicios de limpieza viaria, desde el inicio de la jornada hasta su finalización;

Visto que la empresa realiza los servicios de recogida de basura y limpieza viaria, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la salud y al medio ambiente, que establecen los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición, aparte de desprender malos olores, favorecen la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que representan un riesgo para los ciudadanos;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno y una máxima higiene en los centros de enseñanza, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Visto que la recogida de la fracción orgánica debe tener un trato más intenso que el resto de basura, dado el mayor grado de putrefacción...

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