ORDEN TRE/455/2008, de 28 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Clece Serveis Integrats, SA, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Molins de Rei.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/455/2008, de 28 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Clece Serveis Integrats, SA, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Molins de Rei.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO (registro de entrada de 21 de octubre de 2008), que afecta a las trabajadoras que realizan el servicio de limpieza de centros de educación y dependencias municipales del Ayuntamiento de Molins de Rei y que está prevista durante toda la jornada laboral de los días 3 y 4 de noviembre de 2008;

Dado que el servicio de limpieza de los centros de educación y dependencias municipales ha de considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como se indica en los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que la huelga tenga una duración de sólo dos días, se debe garantizar las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho a proteger es el de la salud de las personas;

Considerando que la falta de limpieza en guarderías, centros de educación infantil y primaria, escuelas de educación especial, centros de ocio para personas mayores y mercados municipales puede suponer un riesgo sanitario, teniendo en cuenta que se trata de colectivos especialmente vulnerables en unos casos y de gran afluencia de público en otros, se considera necesario establecer unos servicios mínimos consistentes en el servicio habitual de la limpieza de las cocinas y un 50% de la limpieza de los comedores y sanitarios (lavabos y váters).

Considerando que en huelgas anteriores en el sector de limpieza de edificios y locales se han dictado órdenes de servicios mínimos, como la Orden TRE/39/2007, de 1 de marzo, se cree oportuno adecuar estos servicios a la duración de la presente huelga de 48 horas.

Considerando que en el trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de...

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