ORDEN TRE/510/2010, de 2 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros de cercanías por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/510/2010, de 2 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros de cercanías por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora.

Vista la comunicación de huelga presentada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) que afecta al personal de conducción de Renfe Operadora, a realizar durante los días 18 y 19 noviembre de 2010, de 0 a 24 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa Renfe Operadora es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona, y que, aunque en algunos casos existan medios alternativos de transporte, la realidad es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y de estudios de la población y que, por tanto, resulta necesario garantizar;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que se valora imprescindible garantizar el funcionamiento del servicio de transporte durante los periodos considerados como horas punta, que en el caso del servicio de cercanías operado por Renfe Operadora abarca desde las 6.00 a las 9.30 horas y desde las 17.00 a las 20.30 horas, se fija como servicios mínimos dos tercios del servicio habitual, y durante el resto del día, o sea durante las horas valle, considerando la menor incidencia para la ciudadanía, se fija como servicios mínimos un tercio del servicio habitual.

En cualquier caso, se mantendrá el servicio indispensable para ofrecer la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos...

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