ORDEN EMO/194/2011, de 4 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa CENET06, SA, presta en el municipio de Castelló d'Empúries.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/194/2011, de 4 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa CENET06, SA, presta en el municipio de Castelló d'Empúries.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato intercomarcal de actividades diversas de CCOO de las comarcas gerundenses en la empresa CENET06, SA (registro de entrada de 15 de julio de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), cuyo inicio está previsto a las 6.00 horas del día 10 de agosto de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Castelló d'Empúries;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, de desecho y selectiva), el servicio de limpieza viaria, de mercados, de playas, de recogida de voluminosos y la desechería municipal, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición que favorecen, a parte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que a la recogida de residuos la empresa la realiza con vehículos de carga lateral en todo el municipio y con frecuencia diaria; con vehículos de carga posterior para recoger en las zonas diseminadas y de grandes productores, con una frecuencia de dos veces por semana; recogida con tractor por el centro de la población cada día; servicio de puerta a puerta domiciliaria en sectores específicos y para grandes productores y recogida de papel y cartón cada día. Respecto a la limpieza viaria y de playas, la empresa las realiza cada día de forma manual y con máquinas. Igualmente la empresa realiza la recogida de voluminosos y las limpiezas de los mercados;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios, asistenciales y los centros...

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