ORDEN TIC/506/2003, de 17 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa FCC, SA, Delegación Lleida-Tarragona, realiza en la comarca del Segrià, a excepción del municipio de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/506/2003, de 17 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa FCC, SA, Delegación Lleida-Tarragona, realiza en la comarca del Segrià, a excepción del municipio de Lleida.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Delegado de personal de la empresa (RE de 9.12.2003), prevista para los días 22, 23, 24 y 27 de diciembre de 2003, todos los días desde las 06.00 horas hasta las 12.45 horas, que afecta a la totalidad de la plantilla;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura y la limpieza de contenedores en la comarca del Segrià, a excepción del municipio de Lleida;

Considerando que para llevar a cabo el servicio que presta, la empresa realiza el trabajo de recogida de la fracción de desecho de todos los municipios de la comarca del Segrià, a excepción del municipio de Lleida, además de la recogida de la fracción orgánica en el municipio de Montoliu;

Considerando que el servicio de recogida de basura es un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas, y muy especialmente la materia orgánica susceptible de descomposición, aparte del mal olor, favorecen la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la basura, deberá recogerse y transportarse la fracción de desecho cada 72 horas desde la última recogida; respecto a la recogida de...

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