ORDEN 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización de estos programas.

La Disposición Adicional Cuarta de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1.   Esta Orden tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a las entidades relacionadas en el artículo 4, para la ejecución de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril).

  2.   El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de 
Madrid.

  3.   Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinará anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, Partida 47220, Políticas Activas de Empleo.

Capítulo 1 Artículos 2 a 4

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Artículo 2

Definición de las Escuelas Taller y Casas de Oficios

  1.   Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

    Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  2.   Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

    Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de seis meses.

    Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

  3.   Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

    Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año, y, una vez transcurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

    Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Casa de Oficios.

Artículo 3

Contenido de las Escuelas Taller y Casas de Oficios

  1.   Etapa formativa.

    1. Durante la primera etapa, los alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller o Casas de Oficios, recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 11.1.a) de esta Orden. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

    2. Durante esta etapa, los alumnos/as tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 8.4 de esta Orden. La percepción de la beca será incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

      Los alumnos/as perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotados estos, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos/as que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente. Igualmente, será de aplicación, en ambos casos, lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de 
Madrid.

    3. Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

    4. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno/a los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno/a de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones del alumno/a, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios propondrá al Servicio Regional de Empleo, a través de la oficina de empleo, que tenga encomendado el seguimiento del proyecto la resolución que estime procedente.

      A partir de la comunicación al alumno/a del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

  2.   Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

    Durante la segunda etapa...

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