Decreto 69/2011, de 13 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho Programa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 69/2011, de 13 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho Programa. (2011040078)

La Junta de Extremadura contempla como objetivos de su política de empleo la dinamización del mercado laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, objetivos consensuados en el marco del Diálogo Social y recogidos en el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma.

Con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

A partir de estos objetivos generales el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011 contempla un conjunto de principios, como marco de referencia para las distintas actuaciones, y determina las prioridades estratégicas a desarrollar para la consecución de los retos acordados, entre las que se encuentra una prioridad específica dirigida a mejorar las condiciones de acceso y la calidad del empleo de los jóvenes, estableciéndose para ello el desarrollo de medidas concretas para adecuar la formación para jóvenes sin empleo a las necesidades del mercado laboral, o promover la sensibilización hacia la educación y la formación, entre otras.

Por otra parte, la situación económica actual y el aumento del desempleo aconseja la necesidad de impulsar nuevos programas que faciliten la inserción de trabajadores desempleados en los mercados ordinarios de trabajo, siendo necesario desarrollar medidas que vayan dirigidas a la consecución de estos objetivos.

En este sentido, y más allá del desarrollo de las líneas de trabajo contempladas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo, desde la Junta de Extremadura se viene promoviendo el desarrollo de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo, siendo un exponente de ellos los regulados en el Decreto 151/2009, de 26 de junio, proyectos cuya innovación se ha traducido en el desarrollo de nuevas experiencias destinadas a mejorar la empleabilidad de determinados colectivos con especiales dificultades para su inserción laboral, actuaciones piloto que permiten ahora contar con nuevas metodologías y mecanismos de intervención en consideración de las singularidades a abordar para favorecer su incorporación al mercado laboral.

Al igual que ha ocurrido con otros colectivos, estos proyectos han desarrollado acciones innovadoras dirigidas a las personas jóvenes desempleadas cuya ejecución han puesto de manifiesto nuevas fórmulas de actuación con este colectivo y entre las que destaca especialmente la metodología desarrollada en las Escuelas de Empleo, programas de carácter experimental

e innovador en los que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de este colectivo a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

En este Programa se desarrolla un innovador proceso de formación en alternancia con el trabajo para el que se determinan las ayudas necesarias para sufragar los gastos derivados tanto de la formación para el empleo proporcionada como de los costes laborales derivados de las contrataciones realizadas por las empresas.

El Programa de Escuelas de Empleo de Extremadura, regulado por el presente decreto, permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, estimulando la incorporación laboral de este colectivo. Entre los objetivos planteados con este Programa destaca especialmente la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia profesional en un entorno empresarial, potenciando y favoreciendo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida impulsado en la nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y en la que se establecen entre sus objetivos la consecución de una tasa de abandono escolar inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación profesional.

Para la consecución de estos objetivos, se hace indispensable que la ejecución de las Escuelas de Empleo se circunscriba a su ejecución por empresas extremeñas, en el marco de sus actividades productivas.

Siendo requisito imprescindible que los proyectos de Escuelas de Empleo reúnan condiciones técnicas que permitan su desarrollo, resulta inviable que en un periodo concreto y determinado se puedan someter a comparación diversas solicitudes, destacando entre otras la necesidad de que las circunstancias de la producción de los bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa requieran de contratación de personal para la realización del trabajo efectivo que facilite las prácticas profesionales a los alumnos, razón por la cual el procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene como objeto establecer un programa mixto de empleo y formación, de carácter experimental e innovador, denominado Programa de Escuelas de Empleo de

Extremadura, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

El programa de Escuelas de Empleo de Extremadura persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 2 Planificación Estratégica.

El Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de 2008-2011 y el Programa Operativo FSE de Extremadura 2007-2013 se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Contenido de los proyectos de Escuelas de Empleo.
  1. Las Escuelas de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. En los proyectos de Escuelas de Empleo, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en las actividades que desarrolle la entidad promotora, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  3. Los proyectos de Escuelas de Empleo tendrán una duración de 6 meses, participando en los mismos al menos 8 alumnos trabajadores. Las personas que participen en el programa deberán ser contratadas por la entidad promotora a jornada completa durante todo el periodo de duración de la misma, debiendo formalizarse dichas contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

Artículo 4 Compromiso de Inserción Laboral.
  1. Las entidades que promuevan las Escuelas de Empleo se comprometerán a la contratación una vez finalizada la duración del proyecto, de al menos:

    - el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa, o si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada parcial de como mínimo la mitad de la jornada de trabajo;

    - o el 25% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

  2. Este compromiso de Inserción Laboral lo formalizarán por escrito según el modelo establecido en el Anexo IV.

  3. Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la Escuela de Empleo.

Artículo 5 Destinatarios finales.
  1. Podrán participar en los proyectos de Escuelas de Empleo las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    2. Que no hayan mantenido relación laboral en los dos años anteriores con la entidad promotora.

    3. Que no tengan experiencia laboral previa relacionada con la ocupación a desarrollar en el proyecto de Escuela de Empleo.

  2. La selección de los alumnos/as trabajadores se realizará por un grupo mixto de trabajo en el que participará tanto la Entidad Promotora como el Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo ser precedida por la tramitación de oferta de empleo por el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    Dichos grupos, que podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determinarán los criterios para la realización de la selección, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las...

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