SAP Sevilla 485/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2006:3756
Número de Recurso7633/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

485/2006

5

Or06-7633

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 192/05

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación:7633/06-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 192/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26/1/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 26/1/06, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Alvaro debo declarar y declaro que:

  1. - Que la demandada. Araceli, viene obligada a formalizar la correspondiente escritura pública de cesación de condominio a favor de la actora y en las condiciones recogidas en el hecho segundo del escrito de demanda presentada por D. Alvaro.

  2. - Que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y llevar a cabo los actos necesarios para la plena efectividad de la misma, actos que en defecto de la demandada se realizaran por SSª.

Respecto de las costas y ante la estimación de la demanda procede su imposición a la demandada de acuerdo con lo previsto en el art. 394 de la LEC "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con imposición de costas a la parte demandada por su vencimiento, la sentencia que viene al conocimiento de la Sala, estima totalmente la demanda promovida, en reclamación de que la interpelada hiciera frente a su compromiso de otorgar escritura de cesación del condominio sobre la finca objeto de autos y estipulaciones derivadas del acuerdo suscrito entre las partes. La alegación de la demandada sobre el engaño o vicio que dijo padecer no se prueban, es más firmó el acuerdo que se corresponde con los actos posteriores verificados por su parte y que son narrados en la resolución definitiva de la litis.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte condenada que en el escrito interpuesto al efecto de exponer su discrepancia con la sentencia que le grava. Expone los antecedentes del caso y viene a denunciar la errónea valoración de...

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