SAP Madrid 149/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:5254 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Número de Resolución | 149/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00149/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7027179 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 42 /2007
JUICIO VERBAL 189 /2003
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de VALDEMORO
Apelante/s: Juan Enrique, Edurne
Procurador: ADELA GILSANZ MADROÑO, ADELA GILSANZ MADROÑO
Apelado/s: Carlos María, Paulino, Hugo, Cosme, Victor Manuel, Luis Carlos, Sara
Procurador: ESMERALDA FIGUEROA LOPEZ
SENTENCIA Nº 149
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a nueve de Marzo del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa de bien inmueble, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro bajo el núm. 189/2003 y en esta alzada con el núm. 42/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Juan Enrique y Doña Edurne, que actúan por sí y en representación Don Alfonso y Doña Raquel, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y dirigidos por el Letrado Don Felipe Alonso Prieto, y, como apelados, Don Juan Miguel y Don Hugo, Don Cosme, Don Victor Manuel, Doña Sara y Don Carlos María, representados en la instancia por la Procuradora Doña Esmeralda Figueroa López y dirigidos por el Letrado Don Carlos María.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 15 de Junio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Doña Edurne y Don Juan Enrique, que a su vez actuaban en representación de D. Alfonso y Doña Raquel contra Don Carlos María, Don Juan Miguel, Don Hugo, Don Cosme, Don Victor Manuel, Don Luis Carlos y Doña Sara, como herederos de Doña Marta, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Juan Enrique y Doña Edurne, por si y en representación de Don Alfonso y Doña Raquel se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación de que declarado probado por la sentencia la realidad de la compraventa, estaríamos ante una facultad y por tanto imprescriptible, con cita de jurisprudencia al respecto, haciendo alegaciones en justificación, así como que en el concreto caso es un hecho admitido por todas las partes la entrega de los inmuebles objeto de contrato a los compradores, así como que éstos pagaron el precio, habiendo aquellos disfrutado de los mismos de forma pacífica e ininterrumpida, sin que se niegue la existencia del contrato privado cuya elevación a público se postula, al amparo de lo prevenido en el art. 1279 del Código Civil, como necesidad para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato, lo que tampoco aparece controvertido, reuniendo el contrato los requisitos del art. 1261 del Código Civil y sin estar sujeto a condición suspensiva la elevación a escritura pública; pasa a señalar, además, no manifestar acuerdo con lo recogido en sentencia, dado que los demandados aducen un motivo de ilegalidad, que no puede hacer que la compraventa figure en documento público, haciendo alegaciones jurídicas en justificación de la inexistencia de imperativo legal que impida el otorgamiento de escritura publica e inscripción registral, para señalar que en cualquier caso de no estimarse válidos los argumentos en defensa de lo precedente, se estaría desde la perspectiva civilista en la aplicación de la teoría del acto civilmente aunque ilícito administrativamente, con todos los requisitos de validez desde un punto de vista civil, a lo que no puede oponerse que el Ayuntamiento correspondiente o el Notario no autorizaba la elevación de contrato privado a escritura pública por no permitirlo la Ley, en atención a que lo pedido es sólo el otorgamiento de escritura pública de venta en la que ninguna incidencia puede tener la circunstancia aducida en la sentencia que es objeto de recurso, para terminar suplicando, después de argumentar en defensa de lo que expone, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba