Escrito solicitando auto de conclusión del sumario

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aNoviembre 2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. --

PROCEDIMIENTO SUMARIO NÚMERO --

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

_______, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de _______, según tengo debidamente acreditado en el procedimiento referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que en fecha __ de _____ de 20__ se me ha dado traslado de la Providencia de fecha __ de ____, confiriendo vista de las presentes actuaciones por si se interesa la práctica de otras diligencias o procede dictar auto de conclusión de sumario conforme el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante el presente escrito paso a efectuar las siguientes,

M A N I F E S T A C I O N E S

PRIMERA: PETICIONES INATENDIDAS SOBRE EL DICTADO DEL AUTO DE CONCLUSION DEL SUMARIO

La providencia de referencia recaba informe de las partes sobre si interesan la práctica de otras diligencias o la conclusión del sumario, de conformidad con el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues bien, tras casi tres años de instrucción y seis escritos interesando que el Juzgado dicte auto de conclusión de la instrucción (ver escritos de fechas ______, _______, _______, _______, _______ y _______) sin respuesta alguna por parte del Juzgado, esta parte ratifica el contenido de dichos escritos e invoca de nuevo el derecho de mi representada a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) y a que el procedimiento instado se sustancie en tiempo razonable. Solo cabe en este momento procesal el dictado del auto de conclusión del sumario varias veces solicitado por esta representación.

Mi representada y sus hijos han sufrido un daño que requiere ser reparado y que demanda una debida respuesta en la fase de juicio oral, un “ius ut procedatur” como derecho a que el proceso se desenvuelva conforme a las reglas del proceso justo en el que pueda obtener una respuesta razonable fundada en derecho en un tiempo razonable.

No se trata de detenerse en la fase intermedia para indagar sobre la culpabilidad o la inocencia del procesado, abriendo sin parar una batería de pruebas a instancia de la defensa, con visible confusión sobre la funcionalidad de la fase intermedia del procedimiento ordinario, sino que basta con declarar terminado el sumario que versa sobre los hechos típicos que motivaron el procesamiento.

En lo que a la terminación del sumario se refiere, debe el Instructor de oficio, dictaminar su conclusión al considerarse suficientemente...

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