Escrito de alegaciones sobre la adaptación en los motivos de casación a la nueva Ley Orgánica 10/2022

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aAbril 2023

A LA EXCMA. SALA SEGUNDA

DEL TRIBUNAL SUPREMO

____________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de _______, parte en el Recurso de Casación seguido con el número _______, según consta acreditado en autos, ante la Sala comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que en el plazo conferido en la Diligencia de Ordenación de fecha _________, notificada en la misma fecha, en el procedimiento de referencia evacuando el traslado en la misma conferido y en relación con el recurso de casación interpuesto paso a formular la siguiente,

ALEGACIÓN

ÚNICA: El recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ________ de fecha ___________ no se ve concernido por la reciente reforma del Código Penal, dado que los motivos de casación pretenden la nulidad de las sesiones de juicio oral y la repetición del mismo por un Tribunal de nueva composición.

La adaptación que pudiera hacerse en los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva Ley Orgánica 10/2022, viene con carácter general en el Preámbulo de la propia Ley que considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos, entendida la violencia como una cuestión social de tipo estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Y en el caso de los niños, las violencias sexuales también son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en el ámbito familiar como en otros ámbitos de tutela adulta, y resulta imprescindible complementar mediante esta ley dicho suelo básico con medidas específicas para garantizar la protección de las niñas y niños menores de dieciocho años frente a las violencias sexuales.

Como señalamos en los motivos de casación, resulta indispensable revisar si los derechos de la víctima se han vulnerado de manera flagrante, con las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales que comportan para el menor las limitaciones que presenta la sentencia recurrida. Y también, si el...

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