SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4553
Número de Recurso629/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 629/04, se tramita a

instancia de Dñª Gema, representado por la Procuradora Dñª.

Teresa Fernández Tejedor, contra resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 9-3-2004 por la

que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de

17-9-2003 en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber

justificado suficiente grado de integración en la sociedad española y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/5/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, por presentado este escrito, con devolución del expediente administrativo, tenga deducida demanda de procedimiento contencioso- administrativo contra la resolución que hemos indicado y que, previa la tramitación legal, dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso por la que resuelva dejar sin efecto la resolución recurrida y acuerde la concesión de la nacionalidad española a la recurrente".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 16 de noviembre de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 25 de septiembre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El presente recurso se impugna la Resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 9-3-2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 17-9-2003 en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

    La recurrente, de nacionalidad marroquí, mantiene en la demanda su pretensión de reconocimiento de la nacionalidad española, alegando al efecto su plena integración sobre la base de su conocimiento del idioma por lo menos a nivel de expresión oral y de que esta plenamente arraigada en la sociedad española por su amplia permanencia en España y por su familia, marido y seis hijos, todos españoles, por residencia el primero y por opción los otros seis.

    Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada al no haberse acreditado por la recurrente la integración en la sociedad española.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

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