El escenario más coherente tras la reforma: en busca de las soluciones de autonomía

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Jaén
Páginas107-111

Page 107

1. La auto-tutela frente a los diferentes escenarios de incertidumbre: los pactos en contrario pos-reforma laboral

Una regla legal que termina provocando un vacío de regulación convencional o un efecto de desregulación convencional, ya sea parcial, si existe un convenio superior aplicable, ya total, si no existe, sólo puede ser adecuadamente resuelto, el resto son remedios o composiciones de circunstancia para evitar un efecto peor, la incertidumbre jurídica, por la propia autonomía colectiva. La solución a este gravísimo problema de incoherencia, injusticia e irracionalidad (también económicoorganizativa) creado por la Ley o es convencional, o no lo es No es la judicialización de este tipo de conflictos, mixtura entre jurídico y de regulación o de intereses, la vía adecuada para el equilibrio regulador exigido constitucionalmente, sino la que aporten los propios sujetos del sistema de negociación, que no debieron nunca verse sometidos a la intensa presión –incluso “violencia psico-social”– que genera la caducidad del convenio. Pese a la andanada legal, la primacía de la auto-nomía colectiva como poder originario de regulación normativa, con fundamento directo en la CE, no ha desaparecido, en ninguno de los niveles del complejo sistema convencional español, incluido el propio del convenio decaído, cuya unidad de negociación perdura más allá del convenio, ni en realidad puede desaparecer de derecho, otra cosa es su erosión de facto, por el blindaje constitucional.

En consecuencia, a las partes queda margen suficiente, al menos en el plano jurídico, para intentar devolver algo de orden en este desaguisado o caos jurídico, social y económico generado. Y para ello cuenta con diferentes vías, buena parte de ellas ya exploradas en la más reciente experiencia convencional, incluso “pos-reforma laboral”. Una primera técnica o vía es, como resulta natural, llevar a su máxima eficacia práctica el principio de soberanía colectiva que sigue reconociendo el art. 86.3 ET. Los convenios posteriores a su entrada en vigor deberían apostar firmemente por la inclusión del “pacto en contrario”,

Page 108

sin que haya miedo alguno a que pueda configurarse como práctica ilegal o fraudulenta, a diferencia de lo que parece sugerir algún sector doctrinal. Ciertamente, ahora será más difícil que antes obtener un compromiso de ese tipo, pues se ha elevado el “precio” de tal concesión, ante las ventajas, aparentes, que podría proporcionar no corregir la ultra-actividad temporal.

Pero difícil, y más costoso, no quiere decir que no sea posible, aún con las variantes de adaptación flexible al nuevo signo de los tiempos, como asume una creciente parte de la práctica negocial55. Ciertamente, de hecho, y de derecho, son numerosos los convenios colectivos posteriores que, con fórmulas diversas, desde el luego, con mayores o menores garantías en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR