¿Cuál es el procedimiento para actualizar un contrato de arrendamiento de renta antigua?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Junio 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Formularios
    • 2.2 Prácticos
  • 3 Jurisprudencia citada
Respuesta de la autora

Actuaciones previas:

1.- Se ha de conocer si ya se envió burofax a la inquilina/o para actualizar la renta.

2.- Si se envió burofax, conocer si la inquilina/o contestó al mismo y en qué términos.

Si se envió burofax, y la inquilina no contestó, se entendería que procede directamente la aplicación de la renta actualizada al no haberse opuesto ni manifestar que sus ingresos fueran inferiores a lo que marca la Ley.

3.- Si no se envió burofax, enviar burofax requiriendo la actualización de la renta.

La renta del contrato podrá ser actualizada previo requerimiento fehaciente al inquilino. El inquilino podrá oponerse a la actualización de renta comunicándoselo fehacientemente al propietario en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste, en cuyo caso la renta que viniera abonando el inquilino hasta ese momento, incrementada con las cantidades asimiladas a ella, sólo podrá actualizarse anualmente con la variación experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2000 [j 1](SAP Madrid 24-10-2000) [j 2] es muy aclaratoria en este sentido, al afirmar que el requerimiento podrá enviarse, además de en la fecha del cumpleaños del contrato:

  • Antes de que sea el cumpleaños del contrato de arrendamiento, pero con efectos desde la fecha del cumple años.
  • Después de la fecha de cumpleaños del contrato, en cuyo caso los efectos serán desde la fecha del requerimiento o posterior si se indicara en el propio requerimiento, y nunca en la fecha del cumple años del contrato, es decir, no hay efecto retroactivo.

Y ello es así porque ello no genera indefensión alguna en el arrendatario.

Por lo demás, una ligera mención al hecho de que el requerimiento fehaciente en el que se notifica la actualización de la renta de la vivienda de renta antigua debe contener los siguientes datos:

  • Sistemas de cálculos utilizados para obtener la renta actualizada que se pretende.
  • Certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Mensualidad a partir de la cual entrará en vigor la renta actualizada, es decir, mensualidad a partir de la que el...

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