¿Cuándo es firme la resolución administrativa declarativa de incapacidad permanente ante su revisión?: ¿Un 'salto al vacío' para el empleador?

AutorInmaculada Ballester Pastor
Páginas159-171
159
¿Cuándo es firme la resolución administrativa declarativa de
incapacidad permanente ante su revisión?: ¿Un “salto al vacío”
para el empleador?
1
.
Is legal the permanent disability declaratory administrative
decision when it is repugn? A“leap into a void” for the employer?
Resumen
Abstract
Los efectos que una Resolución administrativa declarativa
de derechos tiene sobre el contrato de trabajo del trabajador
y las consecuencias de una actuación equivocada o fuera de
plazo de la empresa ante aquélla tienen que ver con saber
delimitar exactamente cuándo tal Resolución administrativa
resulta firme. Además, en el caso de la incapacidad
permanente esa singular “falta de firmeza” alcanza un nivel
de complejidad mucho mayor dado que la misma
incapacidad permanente lleva aparejada su posible revisión,
lo que ocasiona que se entienda se pueda prolongar la
incertidumbre que podría rodear la decisión de la empresa
acerca de si debe o no extinguir entonces el contrato de
trabajo. El análisis del conflicto que en la sentencia
comentada se debate conduce a concluir en que resulta
necesario adaptar la normativa existente para poder otorgar
una seguridad jurídica mayor a las empresas, puesto que a
éstas se les excluye de poder participar en el proceso de
declaración de la incapacidad permanente. Y ello ocurre a
pesar de quedar éstas afectadas “indirecta pero
esencialmente” por la declaración del estado de incapacidad
de su empleado. El mentado comentario pretende, también,
indagar acerca de cómo debería solventarse el complejo
panorama que se le presenta a la mercantil afectada ante una
Resolución administrativa impugnada, panorama en el que no
se cuestiona la capacidad laboral residual del afectado sino
estrictamente el momento en el que debe o puede la empresa
poner fin a la relación laboral ante la posible revisión de la
incapacidad permanente ya declarada por el INSS.
The effects that an declaratory administrative decisión has on
the employment contract and the consequences of a wrong
action or out of term of the company is connected with
knowing when this decision is legal. In addition, in case of
the permanent disability the problem is more complicated
because the same permanent disability ready ride his
possible review, and this situation causes that the employer
could extend the uncertainty that might surround the
decision of the company to put end the employment
contract. The study of the conflict that in the commented
judgment is debated drives to concluding in that it turns out
necessary to adapt the existing regulation to be able to grant
a juridical safety bigger than the companies, since these are
excluded of being able to take part in the process of
declaration of the permanent disability. And it happens in
spite of affected these stay " essentially " for the declaration
of the condition of disability of his employee. The
mentioned comment tries to investigate, also, it brings over
of how there should be settled the complex scene that
appears to the mercantile one affected before an
administrative opposed Resolution, scene in the one that
does not question the labor residual capacity of the affected
one but strictly the moment in the one that has to or can the
company put end to the labor relation before the possible
review of the permanent disability already declared by the
INSS.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad permanente, Resolución administrativa,
INSS, extinción del contrato de trabajo, suspensión del
contrato de trabajo, revisión, impugnación, Tribunal
Supremo, Tribunal Superior de Justicia, impugnación,
Jurisprudencia, Resolución declarativa de derechos.
Permanent disability, administrative decision, INSS,
employment contract extinction, employment contract
suspension, review, challenging, Supreme Court, Top
Court of Justice, challenging, Jurisprudence, declarative
decision of rights.
1
Comentario al hilo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de la Comunidad
Valenciana, de 6 de febrero de 2015, número de recurso 3045/2014.

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