DECRETO 392/1994, de 11 de octubre, de modificación del decreto por el que se regulan las Elecciones a Representantes Sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento de determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 392/1994, de 11 de octubre, de modificación del decreto por el que se regulan las Elecciones a Representantes Sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento de determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

La Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, ha establecido un modelo de procedimiento electoral que varía, de forma sustancial, del previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio. Una de las novedades significativas de la nueva regulación radica en la sustitución de la convocatoria unitaria del procedimiento electoral por un sistema de medición continuada de la representatividad, a través de la promoción de las elecciones por quienes ostentan la debida legitimación, conforme caducan los mandatos, pudiendo, por ello, celebrarse los procesos correspondientes, en cada unidad electoral, en fechas no coincidentes.

El régimen sustantivo previsto en la Ley 18/1994, referida, no es de aplicación al régimen de representación de los funcionarios de la Ertzaintza previsto en el

Capítulo VIII Título III, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Artículo Único

Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

Sin perjuicio de lo anterior no podemos afirmar que el contenido de la regulación prevista en la Ley 18/1994, carezca de incidencia en el régimen de representación privativo de los funcionarios de la Ertzaintza, al menos en su aplicación temporal. Conforme a lo dispuestoen la disposición transitoria undécima, punto 2, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco, el mandato de los representantes electos en las primeras elecciones convocadas en el seno de la Ertzaintza, celebradas en el mes de mayo de 1993...

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