Corrección de errores del Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal.

MarginalBOE-A-1981-26898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Publicado el Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal («Boletín Oficial del Estado» número 219, de 12 de septiembre de 1981) se ha apreciado que, por error, no se publicó uno de los Anexos de dicha disposición, el cual se transcribe íntegramente a continuación:

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 9 de abril de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Sanidad Animal en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su articulo 10.9, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el artículo 18, en su número 1, establece que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior, en su número 3, le confiere la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y en su número 4, que la Comunidad Autónoma podrá organizar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados pon las materias antes expresadas.

    Por otra parte, la Constitución, en su artículo 149.1.16º establece como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado la Sanidad Exterior bases y coordinación general de la Sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos y, en el mismo artículo, punto 10, establece como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado el régimen

    aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.

  2. Servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios, en materia de Sanidad Animal, que corresponden a la Administración Central del Estado y, en concreto, a la Dirección General de la Producción Agraria, según el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre y legislación concordante, en los términos y condiciones que se señalan en el presente acuerdo.

    2. Cuando se trate de enfermedades de Declaración Oficial Obligatoria, tal declaración se realizará por el Gobierno Vasco, dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR