Corrección de errores.-Orden de 28 de enero de 2011 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2011.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL |
Rango de Ley | Ley |
Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 22, del 2 de febrero de 2011, es preciso hacer las oportunas correcciones:
En la página 1.832, en el tercer párrafo del artículo 11º, donde dice: «En los tramos del río Navia compartidos con Asturias serán inhábiles los jueves, excepto festivos nacionales», debe decir: «En los tramos del río Navia compartidos con Asturias también serán inhábiles los jueves, excepto festivos nacionales».
En la página 1.835, en el anexo IV, donde dice: «Masas de agua de montaña en las que la temporada de la trucha comienza el 1 de mayo», debe decir: «Masas de agua de montaña en las que la temporada de la trucha comienza el 1 de mayo, salvo que se encuentren vedadas».
En la página 1.843, en la tabla del anexo X correspondiente a la provincia de Lugo, en el segundo apartado de los del río Ouro, coto de Foz-lote 1, en las columnas tituladas «Cm. trucha» y «Núm. trucha» deben suprimirse los dígitos «21» y «8» respectivamente.
En la página 1.843, el la tabla del anexo X correspondiente a la provincia de Lugo, en el apartado correspondiente al río Pambre, coto de Palas de Rei, en las columnas tituladas «Lab.» y «S-D-F», donde dice: «25», debe decir: «12».
En la página 1.843, el la tabla del anexo X correspondiente a la provincia de Lugo, en el apartado correspondiente al río Sardiñeira, coto de O Saviñao, en la columna titulada «Límite inferior», donde dice: «Desembocadura en el río Miño», debe decir: «Desembocadura del arroyo de Pantrigal».
En la página 1.848, en la tabla del anexo XI correspondiente a la provincia de Lugo, en el primer apartado de los del río Landro, en la columna titulada «Límite inferior», donde dice: «A Ponte de Cabanal», debe decir: «A Ponte de Cabana».
En la página 1.850, en la tabla del anexo XI correspondiente a la provincia de Ourense, en el apartado correspondiente al río Limia, donde dice: «Charcas de las areneras de A Limia», debe decir: «Charcas de las areneras de A Limia señalizadas».
En la página 1.852, en el anexo XII, en los regímenes especiales de la provincia de Ourense, en el apartado del río Limia, debe suprimirse el siguiente texto: «En este mismo coto se prohibe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot».
En la página 1.853, en el anexo XIII, donde dice: «Del 16 al 30 de mayo», debe decir: «Del 16 al 31 de mayo».
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