Errores judiciales por la falta de especialización en propiedad industrial

AutorJosé Enrique Díaz Buzón
CargoAbogado

En el Antiguo Régimen las jurisdicciones se fundamentaban en criterios de privilegio de grupos o personas, como el fuero militar, nobiliario o eclesiástico o por los delitos que deberían ser juzgados: Inquisición, Consejo de Hacienda, Consulados de Comercio, etc., todo ello acompañado de una ubérrima multiplicidad de legislaciones aplicables.

En este sentido, la vertiginosa celeridad de las transacciones económicas y la correlativa necesidad de una rápida resolución de conflictos propició que los litigios entre comerciantes fueran resueltos por los Tribunales de Comercio, de carácter gremial y no profesional, que funcionaron en España (forum shopping) en el tránsito de la Edad moderna a la Edad contemporánea y a los que felizmente puso término el Decreto de Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868 firmado por el ministro de Gracia y Justicia, Antonio Romero Ortí, el cual señalaba que “... la diversidad de fueros, por razón de las personas que litigan, no tiene razón de ser; que no hay motivos justos que la abonen, porque de otro modo la opinión pública no se hallaría tan fuertemente pronunciada contra su existencia. Y hay razón sobrada para ello. La diversidad de fueros embaraza la administración de justicia ...”, indicando a continuación que “Pero no paran aquí los perjuicios. Con la diversidad de fueros son múltiples las jurisdicciones encargadas de aplicar unos mismos códigos; y no reconociendo un Tribunal superior común que fije la inteligencia de la ley, que uniforme la jurisprudencia, que ejerza alta inspección sobre todos ellos, de manera que pueda obligar con sus repetidos fallos a que los encargados de administrar justicia, sin distinción, se atemperan a las doctrinas legales que sanciona, las más contrarias interpretaciones se consagran ejecutorias, los más absurdos principio se enseñorean en el foro, la más ruinosa confusión prevalece en él, que redunda en perjuicio de los particulares, que no sabe a fijamente cuáles son sus derechos, dada la divergencia en el modo de entender la voluntad del legislador, y de los mismos Tribunales, que desautorizan con sus encontradas declaraciones”.

De este modo, la tendencia jurisdiccional centrífuga o expansiva propia del Antiguo Régimen fundada en criterios de privilegio de grupos o personas, iría sucesivamente invirtiendo su signo hacia la unificación, primero con la Constitución de Cádiz de 1812 y, finalmente, con la indicada Ley de Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868.

De manera semejante al modo como operaron estas dinámicas, aunque ahora ya bajo el imperio de la Constitución de 1978, la reciente especialización mercantil ha supuesto también una tendencia de cuño unificador, con su máximo exponente en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y crea los órganos de los mercantil. De este modo, la especialización mercantil viene siendo una realidad desde el 1 de septiembre de 2004, a la que han seguido los Juzgados especializados en asuntos de familia, hipotecarios, relativos a la capacidad de las personas, asuntos de laudos y arbitrajes, de ejecutorias penales, de violencia sobre la mujer, etc., todos ellos presididos por la estimable idea de que al reducirse los órganos jurisdiccionales competentes para enjuiciar y fallar sobre una determinada disciplina, se mitiga así el riesgo de que se dicten decisiones contradictorias, lo que redunda en beneficio de la seguridad jurídica del sistema y la igualdad de los justiciables.

En particular, en el derecho industrial el artículo 125 de la anterior Ley de Patentes, 11/1986, de 20 de marzo, en sus apartados 1 y 2, establecía que será competente el Juez de primera instancia (Juez de lo Mercantil) de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado. Sin embargo, aun contando con esta regla de la capitalidad, la tan necesaria y deseable especialización judicial en propiedad industrial no dejaba de ser una cuestión más formal o territorial, que sustantiva, siendo así que fruto de esta especialización aún deficiente se han venido dictado por los Juzgados de lo Mercantil numerosas sentencias que incurrían en errores sustantivos precisamente por adolecer esta...

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