ATS, 12 de Julio de 2004

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2004:9073A
Número de Recurso3845/2003
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de la recurrida Dª. Begoña se ha pedido corrección de error material padecido en la Sentencia recaída en el Recurso de casación número 3845/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el arto 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los errores materiales de las sentencias podrán ser corregidos en cualquier tiempo. Como acertadamente sostiene la representación procesal referida en el antecedente fáctico, en el encabezamiento y antecedente de hecho primero de la Sentencia dictada en el presente recurso se ha padecido error material consistente en hacer figurar como parte recurrida Dª. Isabel y Dª. Montserrat, cuando en realidad lo ha sido doña Begoña, por lo que procede corregir dicho error material.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Corregir el error material padecido en el encabezamiento y hecho probado primero de nuestra Sentencia de 21 de junio de 2004 (Recurso 3845/03) en el sentido de que en dicho lugar deberá figurar como recurrida Dª. Begoña, en vez de la que aparece consignada.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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