DECRETO 72/2005, de 5 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Bizkaiko Eritasun Neuromuskularren Elkartea-Asociación de Enfermos Neuromusculares de Bizkaia (B.E.N.E.).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Empleo y Seguridad Social; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 72/2005, de 5 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Bizkaiko Eritasun Neuromuskularren Elkartea-Asociación de Enfermos Neuromusculares de Bizkaia (B.E.N.E.).
El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.
A su amparo, la Asociación Bizkaiko Eritasun Neuromuskularren Elkartea-Asociación de Enfermos Neuromusculares de Bizkaia (B.E.N.E.) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en la promoción de la investigación, tratamiento e información de las enfermedades neuromusculares en orden a la consecución de una mejor calidad de vida de los enfermos, implicación de sus familiares y sensibilización de la opinión pública y de la Administración la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1997, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 29 de mayo de 1997, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia y tiene fijado su domicilio social en Bilbao (Bizkaia).
Desde su constitución la Asociación Bizkaiko Eritasun Neuromuskularren Elkartea-Asociación de Enfermos Neuromusculares de Bizkaia (B.E.N.E.) por el desarrollo de sus diversos programas (de Ocio y Tempo Libre, de Grupos de Autoapoyo y de Apoyo Especializado, de Sensibilización y Divulgación, de Actividad Asociativa y de Coordinación con otras asociaciones…) con un espíritu de colaboración y participación encomiables e importantes y continuas muestras de generosidad, altruismo y solidaridad, se ha hecho acreedora de un prestigio y reconocimiento generalizados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y...
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