DECRETO 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, es, como consta en su Exposición de Motivos, constituirse en elemento básico que posibilite, articulando los suficientes instrumentos, un marco unitario de regulación de la función pública vasca, aplicable a la totalidad de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Instrumentos primordiales que articula la Ley para estructurar de forma racionalizada nuestro sistema de función pública son las relaciones de puestos de trabajo, a las que configura como elemento esencial de la carrera administrativa. Carrera Administrativa que se sustenta en tres pilares básicos: el grado, la promoción interna y la movilidad.

Así, la Ley, en su afán de dotar al elemento humano que sirve de soporte a las distintas Administraciones conformadoras de la autonomía vasca de un tratamiento igual, reconoce en su artículo 57 el derecho a la movilidad de los funcionarios vascos, en función de lo que determinen las pertinentes relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con lo previsto en las Leyes del Estado 30/1984, de 2 de agosto. de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 7/ 1985, de 1 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La mencionada Ley de la Función Pública Vasca, en su ya citado articulo 57, establece la obligación del Gobierno de proceder a la determinación de la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas cuyas funciones y nivel de titulación exigible para el acceso a los mismos fueran análogos; posibilitando de esta forma el ejercicio del mentado derecho y contribuyendo, a su vez, a la racionalización y homogeneización del modelo vasco de función pública.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del art. 8.b) de la Ley 6/ 1989 citada ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 1990,

DISP...

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