La equiparación de las situaciones de Incapacidad Permanente (Total y Absoluta) y Gran Invalidez a la discapacidad en grado igual o superior al 33 %, ex art. 4.2 R.D. Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el T.R. de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o el devenir ultra vires de una norma impertinente

AutorAmparo Garriguez Giménez
Páginas95-111
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 10-3-2019 Fecha Revisión: 22-4- 2019 Fecha Aceptación: 23-4-2019
Pags. 95-111
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La equiparación de las situaciones de Incapacidad Permanente
(Total y Absoluta) y Gran Invalidez a la discapacidad en grado
igual o superior al 33 %, ex art. 4.2 R.D. Legislativo 1/2013, por
el que se aprueba el T.R. de la Ley General de derechos de las
ultra vires de una norma impertinente
Comparability of the situations of Permanent Invalidity (Total,
Absolute and Severe) to a disability degree equal to or greater
than 33 %, ex art. 4.2 of R.D. Legislative 1/2013, which approves
the Revised Text of General Law of rights of persons with
disabilities and their social inclusión, or the becoming ultra vires
of an impertinent rule
Resumen
Abstract
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo
1/2013, resurge la cuestión (suficientemente debatida y
resuelta) relativa a la determinación del grado de
discapacidad en aquellos casos en los que un beneficiario
tiene reconocido el grado de Incapacidad Permanente
Total, Absoluta o Gran Invalidez. Tal resurgimiento es
debido a que la literalidad de la norma fruto de la
refundición cambia respecto de la norma refundida. La
Sala de los Social del Tribunal Supremo, en sentencia
núm. 992/2018, de 29 noviembre, reafirma que el 33 %
de discapacidad no se atribuye de manera automática en
tales casos al entender (en decisión mayoritaria, pero no
unánime) que el art. 4.2 de dicha norma contiene una
regulación ultra vires en relación con el mandato de
desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley
26/2011, de 1 de agosto, porque ésta mantenía en sus
propios términos el derogado art. 1.2 d e la Ley 51/2003,
en el que se basab a la doctrina tradicional de la Sala en
este tema, que por esa razón sigue vigente bajo la nueva
norma, y ese 33 % se atribuye ex clusivamente a los
propios efectos de la Ley 26/2011, no “a todos los
efectos”. La sentencia cuenta con un voto particular, al
que se adhieron dos miembros más de la Sala.
Following the entry into force of the Royal Legislative
Decree 1/2013, rises the question (sufficiently debated
and resolved) concerning the determination of the
degree of disability in cases where a beneficiary has
recognized the degree of Total Permanent disability,
Absolute Permanent disability or Serious disability.
This resurgence is due to the literalness of the standard
fruit of the recast changes with respect to the recast
Regulation. The Supreme Court (Social), in judgement
n. 992/2018, of November 29 th. (in majority, but not
unanimous decision), reaffirms that 33 % of disability
is not attributed automatically in such cases because
article 4.2 contains a regulation ultra vires related to the
development mandate of the Revised Text which
granted Law 26/2011 of August 1 st, because it k ept on
its own terms repealed article 1.2 of the Law 51/2003,
that the traditional doctrine of the Court on this subject
rested on, which for that reason remains in force under
the new regulation. and that 33 % is exclusively
attributed to the effects of the Law 26/2011, not “for all
purposes”. The judgment has a particular vote, to which
two more members of the Chamber.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 19
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Palabras clave
Keywords
discapacidad; valoración de la discapacidad; derechos de
las personas con di scapacidad; no discriminación;
accesibilidad universal; acción positiva; incapacidad
laboral; legislación delegada: alcance de la d elegación;
ultra vires.
disability; disability assessment; rights of persons with
disabilities; non-discrimination; uni versal accessibility;
positive action; invalidity for work; delegated
legislation: scope of the delegation; ultra vires.
1. LAS LEYES SOBRE DISCAPACIDAD EN ESPAÑA: UNA IMPECABLE
EVOLUCIÓN CONCEPTUAL CONFINADA (QUE NO DE SARROLLADA) EN
TEXTOS “DE ALUVIÓN”
El artículo 14 de la Constitución Española reconoce la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna; a su vez, el artículo 9.2 establece que corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que i mpidan o dificulten su
plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Por su parte, el
artículo 10 refiere la dignidad de la persona co mo fundame nto del orden político y de la paz
social.
En congruencia con estos preceptos, la misma Carta Magna esta vez en su artículo
49, en sede de los “Principios rectores de la política social y económica”, y con mandato
directo y expreso dirigido a los poderes público s va a referirse a las personas con
discapacidad1 como acreedoras de la atención especializada que r equieran y del amparo
especial precisado para el disfrute de sus derecho s de ciudadanía. Nótese có mo, sin
perjuicio del rico y amplio contenido implícito en el segundo de los incisos, el planteamiento
constitucional parte d el paradigma propio del momento de la aprobación del texto
constitucional médico o rehabilitad or, que concibe la discapacidad como un problema de la
persona, causado directamente por una enfermedad, accidente o condición de su salud, que
requiere asistencia médica y rehab ilitadora, en forma de un tratamiento individualiza do
prestado por profesionales.
De acuerdo con ello y en tal marco constitucional, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
integración social de las perso nas con discapacidad (LISMI), fue la pri mera ley ordenada a
regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias. La LISMI
participaba ya de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación (acción
positiva) para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debían basarse en
apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran
llevar una vida normal en su entorno; así, la norma instituyó un sistema de prestaciones
económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad física y subsidios
económicos, y una serie de principios posteriormente incorporados a las leyes de sanidad,
educación y empleo.
Este paradigma quedaría superado cuando, tiempo después, emerge el concepto de
accesibilidad, cuyo origen está ligado al movimiento p romovido por algunas organizaciones
de personas con discapacid ad, organismos internacionales y expertos en favor d el modelo de
1 Literalmente, la Norma Fundamental se refiere a “los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”.
Contextualícese dicha expresión en el marco temporal de redacción de aquélla y téngase en cuenta la evolución
(tanto conceptual como terminológica) experimentada al respecto hasta llegar, en la actualidad, a los
significantes “personas con discapacidad” y “personas con diversidad funcional”.

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