Reglamento número 15 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos equipados con motor encendido por chispa en lo que se refiere a las emisiones, por el motor, de gases contaminantes, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1982-13003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

Segunda revisión incorporando las enmiendas comunicadas por el Secretario General de las Naciones Unidas el 30 de mayo de 1974, el 15 de octubre de 1976, el 6 de octubre de 1977 y el 20 de mayo de 1981, que entraron en vigor el 11 de diciembre de 1974, el 1 de marzo de 1977. el 6 de marzo de 1978 y el 20 de octubre de 1981, respectivamente.

REGLAMENTO NUMERO 15

  1. CAMPO DE APLICACION

    El Presente Reglamento se aplica a las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores con encendido por chispa que se montan en los vehículos automóviles. Se excluyen los vehículos automóviles de dos ruedas, los vehículos automóviles de tres ruedas cuyo peso en vacío es inferior a 400 kilogramos y los vehículos de dos o tres ruedas cuya velocidad por construcción no alcance 50 kilómetros por hora.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entiende:

    2.1. Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta a la limitación de las emisiones de gases contaminantes procedentes del motor.

    2,2. Por , los vehículos automóviles que no presenten entre ellos diferencias esenciales. que pueden referirse particularmente a los siguientes puntos:

    2.2.1. Inercia equivalente, determinada en función del peso de referencia, tal como se prescribe en el párrafo 5.2 del anexo 4 del presente Reglamento.

    2.2.2. Características del motor y del vehículo definidas en los punto 1 al 6 y 8 del anexo 1 y en el anexo 2 del presente Reglamento.

    2.3. Por , el peso en vacío del vehículo aumentado en un peso alzado de 100 kilogramos.

    2.3.1. Por , el peso del vehículo en orden de marcha sin conductor, pasajeros ni carga, pero con su depósito de carburante lleno, su utillaje normal y la rueda de repuesto, si la lleva.

    2.4. Por , las capacidades existentes en el motor o en el exterior del mismo y unidas al cárter de aceite por conductos internos o externos, por los cuales pueden circular los gases y vapores.

    2.5. Por , el monóxido de carbono, los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno, estos últimos expresados en equivalencia de dióxido de nitrógeno (NO2).

    2.6. Por , el peso máximo técnicamente admisible declarado por el constructor (este peso puede ser superior al . autorizado por la Administración nacional) .

  3. PETICION DE HOMOLOGACION

    3.1. La petición de homologación de un tipo de vehículo, en lo que respecta a la limitación de las emisiones de gases contaminantes procedentes del motor, se presentará por el constructor del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2. La petición se acompañará de los datos, documentos e indicaciones siguientes, por triplicado:

    3.2.1. Descripción del tipo de motor que comprenda todas las indicaciones que figuran en el anexo 1.

    3.2.2. Dibujos de la cámara de combustión y del pistón, comprendidos los segmentos

    3.2.3. Elevación máxima de las válvulas y ángulos de apertura y cierre referidos a los puntos muertos.

    3.2 4. Indicaciones relativas al vehículo que figuran en el anexo 2.

    3.3. Deberá presentarse un vehículo representativo del tipo de vehículo que se ha de homologar al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación para los ensayos previstos en el párrafo 5 del presente Reglamento.

    4 HOMOLOGACION

    4.1. Cuando el tipo de vehículo presentado a homologación en aplicación del presente Reglamento cumple las prescripciones de los párrafos 5 y 6 siguientes, se concede la homologación para este tipo de vehículo.

    4.2, Cada homologación implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras estarán constituidas por el número de la más reciente serie de enmiendas incorporadas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de vehículo.

    4.3. La homologación o denegación de homologación de un tipo le vehículo, en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes de Acuerdo que apliquen dicho Reglamento por medio de una ficha, conforme al modelo del anexo 2 de este Reglamento, y de dibujos y esquemas suministrados por el peticionario de la homologación en formato máximo A4 (210 X 297 milímetros) o doblados con arreglo a este formato y a escala adecuada. Se indicará también, en una fórmula complementaria, los valores medidos durante los ensayos de los tipos I, lI y III.

    4.3.1, En caso de modificaciones del presente Reglamento, por ejemplo, si se fijan nuevos valores limites, se anunciará a las partes del Acuerdo qué tipos de vehículos ya homologados satisfacen también a las nuevas disposiciones.

    4.4. En todo vehículo, conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará de manera visible y en lugar fácilmente accesible, indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación Internacional compuesta:

    4.4.1. De un círculo, en cuyo interior figura la letra seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (1).

    4,4.2. Del número del presente Reglamento, seguido de la letra , de un guión y del numero de homologación, situados a la derecha del circulo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.5. Si el vehículo está conforme con un tipo de vehículo homologado en aplicación de otro (s) Reglamento (s) anejo (s) al Acuerdo en el mismo país que aquel que le ha concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.4.1 no tiene que ser repetido; en este caso, los números, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos para los que la homologación se ha concedido en el país que ha concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento deben estar colocados en columnas verticales situadas a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.6. La marca de homologación deberá ser netamente legible e indeleble.

    4.7. La marca de homologación estará coloca en proximidad de la placa colocada por el fabricante dando las características del vehículo o sobre esta placa.

    4.8. El anexo 3 del presente Reglamento muestra ejemplos de esquemas de marcas de homologación.

  4. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS

    5.1. Generalidades.

    Los elementos susceptibles de incluir en las emisiones de gases contaminantes deberán concebirse, construirse y montarse de tal forma que el vehículo pueda cumplir las prescripciones del presente Reglamento en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a las que pueda estar sometido.

    (1) Uno para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia, 9 para España, 10 para Yugoslavia y 11 para Reino Unido. Las cifras siguientes serán asignadas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del o de su adhesión a este acuerdo, y las cifras así asignadas serán comunicadas por el Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas a las partes contrayentes del Acuerdo.

    5.2. Descripción de los ensayos.

    5.2.1. El vehículo se somete a ensayos de los tres tipos I II y III, según su categoría y conforme se indica a continuación:

    5.2.1.1. Ensayo de tipo I (comprobación de los contaminantes emitidos como término medio en zona urbana congestionada después de un arranque en frío).

    5.2.1.1.1. Este ensayo deberá efectuarse en todos los vehículos indicados en el párrafo 1 y cuyo peso máximo no pase de 3,5 toneladas.

    5.2.1.1.2. El vehículo se coloca sobre un banco dinamométrico provisto de un freno y un volante de inercia. Se efectúa sin interrupción un ensayo de trece minutos de duración total, compuesto de cuatro ciclos. Cada ciclo se compone de 15 modos (ralentí, aceleración, velocidad estabilizada, deceleración...) Durante el ensayo se recogen los gases de escape en uno o varios sacos. Los gases se analizan y se mide su volumen al terminar el período de llenado.

    5.2.1,1,3 El ensayo se realizará según el método descrito en el anexo 4 del presente Reglamento. Los métodos de recogida y de análisis de los gases deberán ser los prescritos. Podrán ser aprobados otros métodos si se reconoce que dan resultados equivalentes.

    5.2.1.1,4. Bajo reserva de las disposiciones del párrafo 5 2.1.1.5 siguiente, el ensayo se efectúa tres veces. Después de cada ensayo, las masas de monóxido de carbono, de hidrocarburos y de óxidos de nitrógeno obtenidas deben ser inferiores a los valores que figuran en la tabla siguiente, según el peso de referencia del vehículo.

    Peso de referencia (kilogramo) * Masa de monóxido le carbono (gramos por ensayo) * Masas de hidrocarburos (gramos por ensayo) * Oxidos de nitrógeno no expresados en NO2, (gramos por ensayo) *

    Pr menor 750 * 65 * 6,0 * 8,5 *

    750 menor Pr menor o igual 850 * 71 * 6,3 * 8,5 *

    850 menor Pr menor o igual 1020 * 76 * 6,5 * 8,5 *

    1.020 menor Pr menor o igual 1250 * 87 * 7,1 * 10,2 *

    1.250 menor Pr menor o igual 1470 * 99 * 7,6 * 11,9 *

    1.470 menor Pr menor o igual 1700 * 110 * 8,1 * 12.3 *

    1.700 menor Pr menor o igual 1930 * 121 * 8,6 * 12,8 *

    1.930 menor Pr menor o igual 2150 * 132 * 9,1 * 13,2 *

    2.150 menor Pr * 143 * 9,6 * 13,6 *

    5.2.1.1.4.1 Sin embargo, se admitirá, por cada uno de los contaminantes considerados en el párrafo anterior, que uno de los tres resultados obtenidos sobrepase el 10 por 100, como máximo, el límite prescrito en el citado párrafo para el vehículo considerado, con la condición de que la media aritmética de los tres resultados sea inferior al límite fijado. En el caso en que los limites fijados sean sobrepasados por varios contaminantes, estos excesos pueden tener lugar. bien durante el mismo ensayo o durante ensayos diferentes.

    5.2.1.1.5. El número de ensayos fijados en el párrafo 5.2.1.1.4 anterior será reducido en las condiciones siguientes, y en que V1 designa el resultado del primer ensayo, y V2, el resultado del segundo para uno cualquiera de los contaminantes considerados en el...

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