Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008, por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 10 de junio, supuso, entre otras, una ampliación del plazo para la entrada en vigor de la obligación de la transmisión telemática de los documentos que allí se regulan. No obstante, mediante resoluciones del director general de Estructuras y Mercados de la Pesca se fueron convalidando transmisiones telemáticas con objeto de ir implicando al sector en esta obligación que requiere de un conocimiento específico por parte de las entidades responsables de dicha transmisión, y también supuso una experiencia para la aplicación de dicha orden, y por tanto, en base a ésta, es necesario matizar algunos aspectos regulados en la misma. Además, la especificidad que tiene el cultivo de mejillón en Galicia al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador, junto con la orden por la que se regulan las descargas de mejillón cultivado en Galicia, obliga a hacer unas puntualizaciones respeto a la transmisión de documentos que amparan esta especie,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Modificar el artículo 7 punto 4º de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, que queda redactado como sigue:

    4. Los documentos de registro podrán ser expedidos, a petición del recolector o productor, por las organizaciones de productores, cofradías de pescadores, entidades asociativas del sector productor legalmente constituidas, entidades concesionarias de los centros de venta y, en su caso, por los titulares de establecimientos de cultivos marinos.

    En el caso del mejillón cultivado en viveros flotantes, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos determinará la entidad o entidades que podrán expedir el documento de registro

    .

  2. Sustituir el anexo IV de la Orden de 8 de febrero de 2008, modificado por la Orden de 10 de junio de 2008, por el que figura como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO IV

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