Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se crean el Registro de Envasadores, Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Or.35/96)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por el Real Decreto 1439/96 de 17 de junio se ha traspasado de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Entre las funciones transferidas se encuentran el Registro de los Productos Enológicos y el Registro de Envasadores y Embotelladores de vinos y Bebidas alcohólicas previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Por todo ello tengo a bien

DISPONER

PRIMERO.- OBJETIVO

La presente Orden tiene por objeto la creación, en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y del Registro de Productos Enológicos.

Ambos Registros, tendrán carácter administrativo y obligatorio y se encontrarán bajo la dependencia de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

SEGUNDO.- REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

  1. - El Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas tendrá como finalidad la inscripción de las industrias de envasado y embotellado de vinos y bebidas alcohólicas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.

  2. - Para la inscripción de las diferentes plantas, embotelladoras o envasadoras, será necesario:

    1. Que se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de esta Comunidad Autónoma.

    2. Solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

      - Certificado de inscripción en el citado Registro.

      - Certificado del Registro Sanitario.

      - Relación de los productos a embotellar.

      - Marcas que utilizará detallando propias y no propias.

      - Etiquetas.

    3. En el caso de que se desee embotellar o envasar productos para otras bodegas, industrias o malquistas, remitirá relación de las mismas en la forma establecida en el apartado anterior, acompañando autorización del propietario de la marca de que se trate.

    4. A cada firma embotelladora o envasadora se dará un número, que habrá de figurar en las etiquetas de acuerdo con lo que se determina el artículo 112 de la Ley 25/1970. En el caso de que una firma posea varias plantas embotelladoras o envasadoras se dará el mismo número para todas ellas y se añadirá otro número para identificar cada planta embotelladora o...

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