Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se crean el Registro de Envasadores, Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Or.35/96)
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
Por el Real Decreto 1439/96 de 17 de junio se ha traspasado de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Entre las funciones transferidas se encuentran el Registro de los Productos Enológicos y el Registro de Envasadores y Embotelladores de vinos y Bebidas alcohólicas previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Por todo ello tengo a bien
DISPONER
PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Orden tiene por objeto la creación, en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y del Registro de Productos Enológicos.
Ambos Registros, tendrán carácter administrativo y obligatorio y se encontrarán bajo la dependencia de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.
SEGUNDO.- REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
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- El Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas tendrá como finalidad la inscripción de las industrias de envasado y embotellado de vinos y bebidas alcohólicas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.
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- Para la inscripción de las diferentes plantas, embotelladoras o envasadoras, será necesario:
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Que se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de esta Comunidad Autónoma.
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Solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el citado Registro.
- Certificado del Registro Sanitario.
- Relación de los productos a embotellar.
- Marcas que utilizará detallando propias y no propias.
- Etiquetas.
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En el caso de que se desee embotellar o envasar productos para otras bodegas, industrias o malquistas, remitirá relación de las mismas en la forma establecida en el apartado anterior, acompañando autorización del propietario de la marca de que se trate.
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A cada firma embotelladora o envasadora se dará un número, que habrá de figurar en las etiquetas de acuerdo con lo que se determina el artículo 112 de la Ley 25/1970. En el caso de que una firma posea varias plantas embotelladoras o envasadoras se dará el mismo número para todas ellas y se añadirá otro número para identificar cada planta embotelladora o...
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