Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen con carácter excepcional las cantidades a entregar a la destilación de alcohol para uso de boca en la campaña 2009/2010 por determinadas entidades, en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

MarginalBOE-A-2010-4435
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, establece en su artículo 49 apartado 1, párrafo primero, que las cantidades de vino a entregar a destilación de alcohol para uso de boca por los productores, como requisito para el cobro de la ayuda por hectárea por los viticultores, será el 90 por cien del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

El mismo artículo 49, apartado 1, en su párrafo sexto, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá adaptar la cantidad anterior previo informe del Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, regulado en el artículo 51 del citado Real Decreto.

El Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca ha analizado las solicitudes presentadas y su justificación en la reunión celebrada el día 4 de marzo de 2010, habiendo emitido un informe favorable sobre las que considera justificadas y ha acordado elevarlas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a los efectos oportunos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Cantidad a entregar por los productores que se citan en el anexo.-Con carácter excepcional, para la campaña vitícola 2009/2010, las cantidades de vino a entregar a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, por los productores que se citan en el anexo, se obtendrán aplicando el porcentaje que se señala para cada uno de dichos productores, al volumen medio de vino de mesa autorizado a los mismos para la destilación de alcohol para uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

Segundo. Pago al viticultor.-El porcentaje de entrega establecido en el anexo es el que se debe tener en cuenta a efectos del pago al viticultor de la ayuda por hectárea indicada en el apartado A del anexo XIII del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Tercero. Fecha de efectos.-La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR