Entrada en vigor de las medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia

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El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El real decreto-ley incluye un conjunto de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que ello comportará una mejora del servicio público a la ciudadanía. Estas medidas pueden ser enmarcadas en dos bloques: el primer bloque tiene por objeto la adaptación de la administración de justícia al marco tecnológico y digital, mientras que el segundo bloque está destinado a la eficiencia procesal, para dar celeridad y agilizar los procedimientos judiciales ante el incremento de la litigiosidad.

En la Disposición final novena del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo establece en su apartado 2 que el libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 9 de enero de 2024.

Consulte todas las reformas y novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre en el siguiente enlace.

Libro primero

El Libro primero (arts. 1 a 104) lleva la rúbrica ‘’Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia’’ que consta de un título preliminar y 8 títulos:

Título preliminar

En el Título preliminar se define el objeto de la norma, que es regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.

Título I

El Título I regula los derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, actualizando los derechos y deberes reconocidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio (actualmente derogada). Como novedades destacables, cabe destacar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas.

Título II

El Título II regula el acceso digital a la Administración de Justicia. La accesibilidad al sistema de Justicia es uno de los aspectos clave que la norma pretende mejorar. Cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Ello se traduce, entre otros aspectos, en la creación de la Carpeta Justicia, en la que cada persona podrá acceder a sus asuntos, conocer sus actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación seguro, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.

Título III

El Título III se refiere a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, orientada al dato, siendo esta una de las grandes novedades de esta ley. De la regulación contenida sobre esta materia cabe destacar los siguientes aspectos:

1. La iniciación y tramitación del procedimiento, deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de...

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