STSJ Comunidad de Madrid 216/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2008:2632
Número de Recurso650/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00216/2008

S E N T E N C I A Nº 216

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 650/07, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 639/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Francisca, representada por el Procurador D. Carlos Romero García, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el 22 de mayo de 2007 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Francisca contra la resolución de 02-5-05 dictada por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo por la que se acuerda la denegación de entrada y retorno del demandante al lugar de procedencia y confirmada en el recurso de alzada mediante resolución de 30-9-05 Expdt. Nº 56884.Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla ni permitir la entrada en España de dicha demandante, así como acordar indemnización alguna a favor de la recurrente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Carlos Romero García, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la aquí apelante contra la denegación de la entrada en territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia. Esta decisión es combatida en alzada mediante dos esenciales argumentos: la invalidez de la causa en que la Administración fundamenta la denegación de entrada y la indefensión producida en el procedimiento administrativo por no haber sido dado traslado del informe propuesta.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la Sentencia por no haber presentado la recurrente los documentos justificativos del objeto y condiciones de la estancia en España.

SEGUNDO

La resolución de esta apelación debe partir de que la causa de la denegación de la entrada en territorio español no fue la tan usual de falta de presentación de los documentos justificativos de la estancia en territorio nacional, que es el supuesto contemplado en el art. 25 de la Ley de Extranjería y el 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Pese a ello, tanto la resolución de la alzada como el escrito de impugnación de la apelación se refieren a esta causa.

El motivo de la no autorización de entrada fue haber superado la viajera el tiempo máximo de estancia en espacio Schengen de tres meses, como figura tanto en el informe...

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