STSJ Comunidad de Madrid 767, 3 de Marzo de 2006

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2006:767
Número de Recurso587/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución767
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

587/03 334 de 2006 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00334/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 587/03 S E N T E N C I A NUM. 334 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 587/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Bestriz López Macia, en nombre y representación de D. Eugenio

, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 23 de Abril de 2.003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 6 de Noviembre de 2.002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 2 de Marzo del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana , efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 23 de Abril de 2.003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 6 de Noviembre de 2.002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 6 de Noviembre de 2.002 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por L.O. 8/2000.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el actor aduce que la resolución impugnada se encuentran insuficientemente motivada .

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en dicha resolución que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no presentar los documentos que justificaran el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se analicen, aunque no sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Otros modos de terminación del procedimiento
    • España
    • Estudios sobre el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria
    • February 22, 2015
    ...de 1996 (rJca 1996/2266), de 25 de marzo de 2001 (JUr 2002/141948) o de 10 de noviembre de 2008 (JUr 2009/62259); y sentencia del TSJ de Madrid de 3 de marzo de 2006 (JUr [37] Expresamente, STSJ de las islas canarias de 26 de febrero de 2002 (JUr 2002/277468). [38] En sentencia de 13 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR