STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:16640
Número de Recurso1732/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.732/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.478 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.732/97 seguido a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA (JAEN), en cuya representación interviene el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anulando y dejando sin efecto alguno el acuerdo municipal de 26 de febrero de 1.997, por ser contrario a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y declarando ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Telefónica de España S.A., del Acuerdo de 26 de Febrero de 1.997 del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén), por virtud del cual se rescinde el contrato de arrendamiento suscrito entre dicho Ayuntamiento y la Compañía actora en 21 de Agosto de 1.978, que tuvo por objeto el local ubicado en la planta baja del edificio sito en Plaza de Andalucía, 2, de la localidad, de propiedad municipal, concediendo a la expresada compañía el plazo de dos meses para el traslado de las...

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