Orden de 13 de mayo de 1981 sobre Entidades de financiación especializadas en operaciones de «factoring».

MarginalBOE-A-1981-11284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden
r
B.
O.
E.-Niím:.
120
20
mayo 1991 .10829
MO
DE
ECONOMIA
yCOMERCIO
llmes.
Sres.
Presidente
del
FORPPA.
Director
general
de
la
Prc.:.cm;c.ión
Agraria
Director
.geoeral
de
Investigación
y
Ca-
pUCJ1iitlÓn
Agraria,
Director
general
del
IRA y
Presldente
de
ENESA.
2.
Alos
efectos
de
10
dispuesto
en
el
apartado
7.°
del
artícu·
lo
1.0
de
la.
Orden
del
Ministerio
de
Economía
de
19
de
junio
de
1979,
se
entenderán
como
actividades
directamente
deriva-
das
de
las
operaciones
mencionadas
en
el
:111mero
anterior,
las
de
investigación
y
clasificación
de
la
clientela,
contabilización
de
..
deudores.
establecimiento
de
relaciones
con
otras
Empresa~
de
factoring,
nacionales
o
extranjeras
'1/
en
general,
la
reali·
zación
de
operaciones
de
carácter
sim1lar
que
tiendan
afavo·
recer
la
seguridad
y
financiación
de
los
créditos
nacidos
en
el
tráfico
.mercantil
nacional
e
internacional
#'
Segundo;
1.
Se
crea,
en
el
Registro
.Especial
de
Entidadee
de
Financiación,
de
la
Dirección
General
de
Política
Financiera,
un
apartado'
relativo
a
las
Entidades
de
Factoring,
en
el
que
se
registrarán
de
forma
independienté
las
Entidades
a
que
se
refiere
el
punto
primero
del
número
anterior.
2.
Los·
promotores
de
las
Sociedades
que
pretendan
consti-
tuirse
con
el
carácter
de
Entidades
de
Financiación
con
la
fi·
nalidad
de
realizar"
como
objeto
principal
las
-.0peracioneS
de
factoring,
deberán
hacerlo
constar
así
en
la
sol1citud
de
auto-
rización.
Tercero.
l.
El
riesgo
de
que
una
Entidad,
inscrita
en
el
apartado
relativo
a
las
Empresas
de
Fa.ctoring,
puede
mante-
ner
con
una
sola
persona
natural
o
jurídica
con
un
grupo
Empresas
vinculadas
a
la
Entidad.
no
podrá
exceder,
en
con~
junto_,
del
7.5
por
100
de
sus
recursos
totales.
Este
límite
de
_
riego
sólq.
PQl;lrá.
rebasarse
con
autorización
expresa
del
Minis·
terío
de
Economía
y
Comercio,
cuando
concurran
circunst<>ncias
excepcionales.
2.
A
efectos
de
la
delenninación
del
limite
de
riesgos-
se
tendrá.
en
cuen,ta
las
siguientes
reglas:
al
En
las
operaciones
de
comercio
exterior
ya
sean
de
ex-
portación
ode"
importación.
sólo
se·
computarán.
al
Factor
es-
pafiol
los
riesgos
que
no
sean
asumidos
por
el
Fa'ctor e:::tranjero.
bJ
Para
las
restantes
oper~ciones,
el
cómputo
de
103
ries-
gos
/?e
regirá
por
las
normas
generales
establecidas
en
la
Or-
den
del
Ministerio
de
Economía
de
19
de
junio
de
1979.
,_
Cuarto.
1.
Las
Sociedades
que
estén
inscritas
en
el
Regis-
tro
especial
de
Entidades
de
Financiación.
de.la
Dirección
Ge~
nera!
de
Polftica
Financiera,
podrán
solicitar
la
aplicación
del
régimen
establecido
en
esta
Orden,
mediante
comunicación
.es~
crita
al
citado
Centro'
directivo,
y
acreditación
del
cumpl1-
miento.
de
los.
requisitos
exigidos
en
el
n(imero
primero
de
esta
Orden.
.
2.
Las
Entidades
de
Financiación
que
no
obtengan
la
co-
rrespondiente
autorización
conforme
lo
dispueato
en
ei
apar-
tado
anterior,
no
podrán
utilizar
en
su
denominación
el
térmi-
no
.Factoring-.
El
íncumplimiento
de
esta
prohibición
serA
san·
cionado
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
13
del
Real
Decreto
896/1977.
de
28
de
marzo,
ySus
diiposidones
COM-
plementarias.
3.
Las
Entidades
de
Financiación
que,
habiendo
obtenido
la
aplicación
del
régimen
establecido
en.
esta
-Orden,
no
reali·
cen
efectivamente
como
actividad
princjpallas
operacionesmen-
donadas
en
su
número
primero,
serán
excluidas
del
apartado
del
I\egi'stro
especial
relativo
a
las
Entidades
de
FactoTing,
pre-
via
instrucción
.del
correspondiente
expediente
administrativo.·
Quinto.
Las
Entidadee
de
Financiación
que.
a
la
entI:ada
en
vigor
de
esta
Orden
tengan
como
objeto
principal
las
opera-
ciones
mencionadas
en
su
número
primerQ
y-no
pose~n
el
capi·
tal
desembolsado
lnínimo
de
cien
millones·
de
pesetas,
podrán
solicitar
l$.
inscripción
provisiQnal
en
el
apartaC:o
del
Regístro
especial
relativo
a
las
Entidades
de
Factoring.
Esta
inscripción
será
obleto
de
cancelación
en
el
plazo
de
dieciocho
meses,
con-
tados
a
partir
de
la
vigencia
de
esta
Orden,
salvo
que,
antes
de
su
vencimiento,
se
acredite
por
·la
Entidad
inscrita
el
ha-
ber
alcanzado
el
capital
mínimo
legal.
Sexto. Lo
establecido
en
esta
Orden,
en
cuanto
al
uso
del
término
..
factoring-,
no
afect.ará a
las
Entidades
de
Flnancia~
ción
que
tengan
incluido
dicho
término
en
su
denominación
en
la
fecha'
de
publicación
de
la
misma,
pudiendo
mantenerlo
mientras
figuren
inscritas
en
el
Registro
especial
de
EnUda·
des
de
Financiación
de
·la
Dirección
General
de
Politica
Finan~
ciera.
Séptimo.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
dia
Si-
guiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
aV,
l.
para
su
conocimiento
y
efe~tol
oportunos.
Madrid,
13
de
mayo
de
1981.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Economía.
GARelA
DIEZ.
LAMO DE
ESPINOSA
6RDEN
de
14
de
mayo
de
1981 por la
que
se am-
pUa
el
plozó
de
suscripción
del
seguro .combinado
de pedrisco eincendio
en
cereales de invierno.
comprendtdo
en
el
Plan
Anual
de Seguros
Agra-
rios
Combinados
1981.
ORDEN
-de
13
de
mayo
de
lf}81
sobre
entidades
de
financiación
especializadas
en
op~raciones
de
.fae:
toring-.
Jlustr1simo
señor:
11283
11284
Unioo.-La
fecha
limite
de
suscripción
del
seguro
combinado
de
pedrisco
e
incendio
en
cereales
de
invierno
será
el
30
de
junio
de
1981
para
todo
el
territorio
naciona,l.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
Madrid,
14
de
mayo
de
1961.
Ilustrísimos
'8Elfiores:
Ante
el
reducido
período
hábil
para
llevar
a
cabo
la
sus-
cripción
del
seguro
combinado
de
pedrisco
e
incendio
en
ce·
reales
de
invierno,
fijado
por
Ordenes
de
18
de
marzo
de
1981
y
de
30
de
abI11
da
1981, y
consideradas
las
peticiones.
del
sector
cerealista,
a
propuesta
de
la
Entidad
estatal
de
Seguros.
Agrarios.
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
El
continuo
crecimiento
de
las
relaciones
comerciales
inter-
nacionales
-y
el
acelerado
proceso
de
integración
de
,a
econo~
mía
española
en
el
ámbito
de
los,
mercados
interni'Lcionales,
hacen
neoesa.ria
la
potenciación
de
Entidades
finan,cieras
asPa·
cializadas
en
la
financiación
comercial¡
que
contribuyan
a
me-
jorar
la
seguridad
del
tráfico
internaclOnal
'de los
empresarios
españoles
y a
facilitar
el
conocimiento
de
sus
homólogos
ex~
tranjeros:
" .
Hasta
el
momento,
en
los
ámbHos
fiscal
y
contable
Be
con-
templa
un
tratamiento.
específico
para
las
Entidades
de
Facto;
ring
a
través
de
las
correspondientes
normas
del
Impuesto
C?~
n~tal'
de
Tráfico
de
Empresas
y
el
Plan
General
de
Contabili-
dad.
En
el
ámbito
financiero
su-marco
normativo
se
contiene
en
las
disposiciones
sobre
Entidades
de
Financiación.
si
bien
de
forma
muy
parcial.
_
..
En
.consecu~ncia,y
para
conseguir
la
finalidad
arriba
indi-
cada,
parece;!
conveniente
profundizar
en
el
tratamiento
fi~an
ciero
de
la
actividad
de
factoring
en
el
marco
de
las
Entida-
des
de
Financiación,
permitiendo
un
funcionamiento
má.s
autó-
nomo
que
se
refleje
en
la
posibilidad
de
utilización
.de
una
·titulación
especifica,
en
-un
registro
administrativo
indepen-
diente
y
en
un
tratamiento
diferencial
de
sus
aspectos
opera·
Uvos. Todo ·ello,
sin
"perjuicio
del
mantenimiento
de
la
flexibi-
lidad
y
libertad
operativa
de
las
Entidades
de
Financiación
que
podrán
_
ajustarse
en
su
funcionamiento
a
las
ac~vidades
_yes-
pecialidades
que
constituyen
su
vocación,
y
que
en
el
subsec-
tor
de
actividádes
que
contemplames.
puede
permitir
la
cons-
titución
prudente
.y
sólida
de
·un
grupo
de
Entidades
especia-
lizadas
en
las
actividades
de
factoring.
En
su
virtl,ld,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer;
Primero.
'1. 1.as
Entidades
de
FinanciaciÓn,
en
cuyos
Esta.-
tutos
conste
como
obleto
principal"la
realización
de
las
opera·
ciones
de
gestió.o
de
cobro
de
créditos
y
de
anticipo
de
fondos
sopre
los
mismos,
aqUe,
se
refieren
el
artículo
1,°,
apartado
cuarto
del
Rea.l
Decreto
896/1977,
de
28
de
marzo,
y
articulo
pri-
mera,
apartado
5.°
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Economía,
de
19
de
¿.
unio
de
1979,
podrán
utilizar
la
denominación
de
Enti-
dad,
_
ampañ¡a,
Sociedad
o
Empresa
de
Factoring,
o
incluir
cualquiera
de
estos
términos
en
su
razón
social,
siempre
que
tengan,
como
mínimo,
un
capital
desembolsado
de
cien
miI1o~
'nes
de
pesetas.
.
La
gestión
de
cobto
de
ctéditos
se
podrá
realizar
en
comi~
sión
de
cobranza
o
-en
su
propio
nombre
como
cesionario
de
tal
crédito
con
asunción
de
los
riesgos
de
insolvencia
de
los
mismos.
.
,
".

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