DECRETO 122/2013, de 26 de febrero, sobre la autorización, la revocación de la autorización, la inspección y el Registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o de otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para poder llevar a cabo sus actividades, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen que disponer de la autorización de la Administración correspondiente y están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico y, concretamente, al Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

De conformidad con el artículo 155 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a...

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